Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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2307.00.00 | Lías o heces de vino; tártaro bruto. | kg |
Partida 23.07
23.07 Lías o heces de vino; tártaro bruto
Nota Explicativa
Las lías de vino constituyen un residuo fangoso que se deposita en los recipientes durante la fermentación y crianza del vino. Prensado este líquido, se obtienen lías desecadas, que se presentan en forma de polvo, grumos o trozos irregulares.
Con el nombre de tártaro bruto se designa una concreción que se forma en las cubas durante la fermentación del mosto de uva o en los toneles donde se almacena el vino. Se presenta en forma de placas, fragmentos irregulares o polvo, de aspecto cristalino y color que varía del gris amarillento al rojo oscuro. Sometido a un primer lavado, el tártaro bruto toma el aspecto de cristales de color gris amarillento o rojo oscuro, según el color del vino de donde procede, que también está comprendido en esta partida.
Las lías de vino y el tártaro bruto (incluido el tártaro lavado) son tartratos ácidos de potasio impuros que pueden contener una proporción bastante grande de tartrato de calcio. Se utilizan en la preparación de crémor tártaro o tártaro refinado, producto que se diferencia del tártaro bruto en que se presenta en forma de polvo cristalino o de cristales de un blanco muy puro, inodoros, sabor ácido e inalterables al aire. Las lías de vino se emplean también en la preparación de alimentos para animales; el tártaro bruto se utiliza como mordiente en tintorería.
Se excluyen de esta partida, el crémor tártaro (tártaro refinado) (partida 29.18) y el tartrato de calcio (partidas 29.18 o 38.24 según los casos).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2307.00.11
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso
Véase la nota complementaria 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.
Subpartida Arancelaria 2307.00.90
Tártaro bruto
Véanse las notas explicativas del SA, partida 23.07, segundo párrafo.