Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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15.02 | Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03. | |
1502.10 | - Sebo: | |
1502.10.10 | - - Desnaturalizado | kg |
1502.10.90 | - - Los demás | kg |
1502.90 | - Las demás: | |
1502.90.10 | - - Desnaturalizadas | kg |
1502.90.90 | - - Los demás | kg |
Partida 15.02
15.02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
Nota Explicativa
El sebo está constituido por la grasa que rodea las vísceras y los músculos de los animales de las especies bovina, ovina o caprina. El sebo de la especie bovina es la más importante. La presente partida comprende el sebo en bruto, llamado en rama (fresco, refrigerado, congelado), salado o en salmuera, seco o ahumado, así como las grasas (sebos) fundidas. Los procedimientos de fusión utilizados son los mismos que los seguidos para obtener las grasas de la partida 15.01. También están aquí comprendidas las grasas obtenidas por presión o por extracción con disolventes.
El sebo de mejor calidad es el primer jugo, grasa sólida de color blanco o amarillento, casi inodoro cuando es de recién obtención, con olor rancio característico después de envejecer con el aire.
El sebo está formado casi exclusivamente por glicéridos de los ácidos oleico, esteárico y palmítico.
El sebo se utiliza para la preparación de grasas alimenticias o de lubricantes, en la industria del jabón o de las velas, en el engrasado de cueros, en la preparación de productos para la alimentación animal, etc.
Está también comprendida aquí la grasa de huesos y la de desechos de animales de las especies bovina, ovina o caprina. Las indicaciones relativas a las grasas correspondientes que figuran en la Nota explicativa de la partida 15.01, también son válidas para las grasas de esta partida.
También se excluyen de la presente partida:
- La oleoestearina, oleomargarina y el aceite de sebo (partida 15.03).
- La grasa de équidos (partida 15.06).
- La grasa de huesos y la de desechos de animales de especies distintas de las comprendidas en esta partida (partidas 15.01, 15.04 o 15.06).
- El aceite de origen animal (por ejemplo, aceite de pie de buey y aceite de huesos de la partida 15.06).
- Algunas grasas vegetales, llamadas sebos vegetales, por ejemplo el sebo vegetal de China (grasa vegetal extraída de las semillas de estillingia) y el sebo de Borneo (grasa vegetal extraída de numerosas plantas de Indonesia) (partida 15.15).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Esta partida comprende, además del sebo fundido, el sebo en bruto, en decir, el sebo contenido en las membranas celulares.
Se clasifican consecuentemente, en esta partida:
1. los sebos en bruto, es decir «en rama» (sebos de matadero, de carnicería, de tablajería o de tripería);
2. los sebos fundidos, entre los cuales se pueden distinguir:
- los sebos llamados «primeros jugos», que constituyen los sebos comestibles de mejor calidad;
- los sebos llamados «para chicharrones»;
- los sebos llamados «al ácido», que proceden de la ebullición en una disolución acuosa de ácido sulfúrico de sebos en bruto de las calidades más bajas, que hidroliza las materias albuminoideas de los tejidos, liberando así la grasa;
3. la grasa de huesos y la grasa de desechos de animales de la especie bovina, ovina o caprina.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, por ejemplo, el aceite de huesos o de médula y los aceites de pie (partida 15.06).