Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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15.09 | Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. | |
1509.20.00 | - Aceite de oliva virgen extra | kg |
1509.30.00 | - Aceite de oliva virgen | kg |
1509.40.00 | - Los demás aceites de oliva vírgenes | kg |
1509.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 15.09
15.09 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
Nota Explicativa
El aceite de oliva es el aceite obtenido a partir del fruto del olivo (Olea europaea L.).
La presente partida comprende:
A) El aceite de oliva virgen, que se obtiene a partir de la oliva o aceituna únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo, presión) en condiciones térmicas, que no impliquen, la alteración del aceite. No debe haber sido sometido a tratamientos distintos del lavado, decantación, centrifugación o filtración.
El aceite de oliva virgen incluye:
- El aceite de oliva virgen apto para el consumo en ese estado. Es de color claro, entre amarillo y verde, con olor y sabor peculiares.
- El aceite de oliva lampante, que tiene olor y sabor defectuosos o un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) superior a 3.3 g por 100 g o que presenta ambas características. Puede utilizarse tal cual en usos técnicos o, después de refinado, en la alimentación humana.
B) El aceite de oliva refinado, que se obtiene a partir del aceite de oliva virgen considerado en el apartado A) anterior mediante técnicas de refinado que no entrañan ni modificación de la estructura glicérida inicial del aceite ni modificación de la estructura de los ácidos grasos que lo constituyen.
El aceite de oliva refinado es claro, límpido, sin sedimento, con un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) inferior o igual a 0.3 g por 100 g.
Es de color amarillo sin ningún olor ni sabor determinados y apto para el consumo humano tal cual o mezclado con aceite de oliva virgen.
C) Las fracciones y las mezclas de los aceites considerados en los apartados A) y B) anteriores.
El aceite de oliva virgen del apartado A) se distingue de los aceites de los apartados B) y C) del siguiente modo:
1°) El aceite de oliva de esta partida se considera virgen si el coeficiente de extinción K 270 (determinado por el método CAC/RM 26–1970 de la Comisión del Codex Alimentario) es inferior a 0.25 o cuando es superior a 0.25, si después de tratamiento de la muestra con alúmina activada, es inferior o igual a 0.11.
Los aceites con un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) superior a 3.3 g por cada 100 g pueden tener un coeficiente de extinción K 270 superior a 0.11 después de pasar sobre alúmina activada. En este caso, después de neutralizados y decolorados en el laboratorio, deben tener las características siguientes:
- Un coeficiente de extinción K 270 inferior o igual a 1.1.
- Una variación del coeficiente de extinción en el rango de los 270 nanómetro superior a 0.01 e inferior o igual a 0.16.
2°) El aceite de oliva de la presente partida se considera refinado si el contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) es inferior o igual a 0.3 g por cada 100 g.
La ausencia de aceites reesterificados se confirmará determinando la suma de los contenidos de ácidos palmítico y esteárico en la posición 2 en los triglicéridos (según el método IUPAC No. 2210, 6a. edición 1979). Esta suma (expresada en porcentaje del total de ácidos grasos en la posición 2) debe ser inferior a 1.5% para el aceite de oliva virgen e inferior a 1.8% para el aceite de oliva refinado.
El aceite de oliva de la presente partida se distingue del aceite de la partida 15.10 por una reacción de Bellier negativa.
En algunos casos, solo la confirmación de dioles triterpénicos contenidos en la fracción insaponificable permite evidenciar la presencia de aceite de orujo de oliva.
La presente partida no comprende el aceite de orujo de oliva ni las mezclas de aceite de oliva y orujo de oliva (partida 15.10) o el aceite reesterificado obtenido a partir de aceite de oliva (partida 15.16).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
El aceite de oliva de esta partida debe satisfacer tres condiciones fundamentales:
- proceder exclusivamente del tratamiento de las aceitunas, a saber, de los frutos del olivo (Olea europaea L.);
- extraerse únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo: presión) con exclusión, por tanto, de cualquier intervención de disolventes (véase la nota 2 de este capítulo);
- no haber sido reesterificado ni mezclado con otros aceites, ni siquiera con aceite de orujo de aceituna de la partida 15.10.
Subpartida Arancelaria 1509.10.10
Aceite de oliva virgen lampante
Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado 1.
Subpartida Arancelaria 1509.10.90
Los demás
Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado 2.
Subpartida Arancelaria 1509.90.00
Los demás
Véase la nota complementaria 2.C de este capítulo.
Esta subpartida comprende no solamente el aceite de oliva refinado, sino igualmente este último aceite mezclado con aceite de oliva virgen.