Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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15.10 | Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. | |
1510.10.00 | - Aceite de orujo de oliva en bruto | kg |
1510.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 15.10
15.10 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09
Nota Explicativa
La presente partida comprende el aceite que se obtiene de la oliva o aceituna excepto el de la partida 15.09.
El aceite de la presente partida puede presentarse en bruto o refinado o tratado de otro modo, siempre que no se haya producido ninguna modificación de la estructura glicérida.
Se puede citar como perteneciente a la presente partida el aceite de orujo de oliva obtenido por extracción con disolventes del orujo de oliva procedente del prensado de olivas o aceitunas para la obtención del aceite de oliva de la partida 15.09.
El aceite de orujo de oliva en bruto puede convertirse en comestible por técnicas de refinado que no entrañen modificación de la estructura glicérida inicial.
El aceite así obtenido es claro, límpido, de color entre amarillo y amarillo pardo, sin sedimento y exento de olor o sabor defectuosos.
La partida también comprende las fracciones y mezclas de aceite o fracciones de la presente partida con aceite de oliva de la partida 15.09. La mezcla más común está constituida por aceite de orujo de oliva refinado y aceite de oliva virgen.
Se confirmará la ausencia de aceites reesterificados determinando la suma de los contenidos de ácido palmítico o esteárico en la posición 2 en los triglicéridos. Este contenido debe ser inferior a 2.2% (véase la Nota explicativa de la partida 15.09).
El aceite de la presente partida se distingue del aceite de la partida 15.09 por una reacción de Bellier positiva. En algunos casos, sólo la confirmación de dioles triterpénicos contenidos en la fracción insaponificable permite evidenciar la presencia de aceite de orujo de oliva.
Esta partida no comprende el aceite reesterificado obtenido del aceite de oliva (partida 15.16).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09 Los aceites de esta partida deben satisfacer la primera condición establecida en la nota explicativa de la partida 15.09. También, como en los aceites de la partida 15.09, los aceites de la partida 15.10 no pueden tampoco estar reesterificados ni mezclados con aceites de otra naturaleza, es decir, aceites distintos del aceite de oliva, pero:
- la extracción no excluye el empleo de disolventes o medios físicos,
- pueden mezclarse con aceites o fracciones de la partida 15.09; la mezcla más corriente está constituida por aceite de orujo de aceituna refinado y aceite de oliva virgen.
Subpartida Arancelaria 1510.00.10
Aceite en bruto Véase la nota complementaria 2.D de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 1510.00.90
Los demás
Esta subpartida comprende principalmente el aceite de orujo de aceituna refinado, así como las mezclas de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen.