Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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06.03 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. | |
- Frescos: | ||
0603.11.00 | - - Rosas | u |
0603.12 | - - Claveles: | |
0603.12.10 | - - - Miniatura | u |
0603.12.90 | - - - Los demás | u |
0603.13.00 | - - Orquídeas | u |
0603.14 | - - Crisantemos: | |
0603.14.10 | - - - Pompones | u |
0603.14.90 | - - - Los demás | u |
0603.15.00 | - - Azucenas (Lilium spp.) | u |
0603.19 | - - Los demás: | |
0603.19.10 | - - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) | u |
0603.19.20 | - - - Aster | u |
0603.19.30 | - - - Alstroemeria | u |
0603.19.40 | - - - Gerbera | u |
0603.19.90 | - - - Los demás | u |
0603.90.00 | - Los demás | u |
Partida 06.03
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma
Nota Explicativa
Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.
Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.
Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 0603.11.00 a 0603.19.80
Frescos
También están comprendidos aquí las flores y capullos de flores cuyo color natural se ha modificado o reavivado principalmente por absorción de disoluciones coloreadas, antes o después de cortarlos, o bien, por simple inmersión, siempre que estos productos se presenten frescos.
Subpartida Arancelaria 0603.19.80
Los demás
Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, el girasol y la reseda. Sus tallos y sus hojas (sin las flores) se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1404.90.00.
Se incluyen también en esta subpartida las ramitas de sauce con capullos o flores. Las ramitas de sauce sin capullos o flores se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1401.90.00.