Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
01.06 | Los demás animales vivos. | |
- Mamíferos: | ||
0106.11.00 | - - Primates | u |
0106.12.00 | - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) | u |
0106.13 | - - Camellos y demás camélidos (Camelidae): | u |
- - - Camélidos sudamericanos: | ||
0106.13.11 | - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos | u |
0106.13.12 | - - - - Alpacas (Lama pacus) | u |
0106.13.19 | - - - - Los demás | u |
0106.13.90 | - - - Los demás | u |
0106.14.00 | - - Conejos y liebres | u |
0106.19.00 | - - Los demás | u |
0106.20.00 | - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) | u |
- Aves: | ||
0106.31.00 | - - Aves de rapiña | u |
0106.32.00 | - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) | u |
0106.33.00 | - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae) | u |
0106.39.00 | - - Las demás | u |
- Insectos: | ||
0106.41.00 | - - Abejas | u |
0106.49.00 | - - Los demás | u |
0106.90.00 | - Los demás | u |
Partida 01.06
01.06 Los demás animales vivos
Nota Explicativa
Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
- Los primates.
- Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
- Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
- Las de rapiña.
- Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
- Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.
Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 0106.13.00
Camellos y demás camélidos (Camelidae)
Esta subpartida comprende los camellos, dromedarios y demás camélidos (llamas, alpacas, guanacos y vicuñas).
Subpartida Arancelaria 0106.14.10
Conejos domésticos
Esta subpartida comprende solamente los conejos de las especies domésticas, tanto si se crían para aprovechamiento de la carne o el pelo (por ejemplo: conejo de Angora) como para otros fines.
Subpartida Arancelaria 0106.14.90
Los demás
Esta subpartida comprende los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres.
Subpartida Arancelaria 0106.19.00
Los demás
Esta subpartida comprende todos los mamíferos vivos, con excepción de los animales domésticos de la especie caballar, asnal y mular (partida 01.01), bovina (partida 01.02), porcina (partida 01.03), ovina o caprina (partida 01.04), primates (subpartida 0106.11.00), ballenas, delfines, marsopas (focenas), manatíes y duganes o dugongos, otarios y focas, leones marinos y morsas (subpartida 0106.12.00) y de los conejos y liebres (subpartidas 0106.14.10 y 0106.14.90).
Entre los mamíferos comprendidos en esta subpartida se pueden citar:
- los ciervos, gamos, corzos, gamuzas, sarrio o isarzo de los Pirinenos (Rupicapra rupicapra), alce común o de América (Alces alces), los antípoles cabra [goral (Naemorhedus), Hemitragus o pronghorn] y los antílopes propiamente dichos;
- los leones, tigres, osos, rinocerontes, hipopótamos, elefantes, jirafas, ocapis, canguros, cebras, etc.;
- las ardillas, los zorros, las visones, marmotas, castores, ratas almizcleras, coipús y las cobayas o conejos de Indias;
- los renos;
- los perros y los gatos.
Subpartida Arancelaria 0106.20.00
Reptiles, incluidas las serpientes y las tortugas de mar
Esta subpartida comprende todos los reptiles, lagartos y las tortugas (terrestres, marinas o de agua dulce).
Subpartida Arancelaria 0106.39.10
Palomas
Esta subpartida comprende todas las aves de la familia de los colúmbidos, tanto las palomas silvestres como las domésticas, cualquiera que sea el destino de estas últimas palomas (palomas caseras, de ornamentación o mensajeras).
Entre las palomas no domésticas comprendidas aquí, se pueden citar la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma zurita (Columba oenas), la paloma brava o silvestre (Columba livia), la paloma bronceada de Australia o Phaps, las tórtolas (Streptopelia turtur y Streptopelia risoria).
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0106.39.80 ciertas especies más afines a las gallináceas, tales como los nicobares (Caloenas nicobarica), los colombares, gouras, gaugas y sirratos.
Subpartida Arancelaria 0106.39.80
Los demás
Esta subpartida comprende todas las aves vivas, excepto los gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas (partida 01.05), y excepto las aves de rapiña (subpartida 0106.31.00), los psitaciformes (subpartida 0106.32.00), los avestruces y emúes (subpartida 0106.33.00) y las palomas, sean o no domésticas (subpartida 0106.39.10).
Entre las aves comprendidas en esta subpartida se pueden citar:
- el ganso cenizo (Anser anser), la branta (Branta bernicla), el ánade silvestre (Tadorna tadorna), el ánade real (Anas platyrhynchos), el Anas strepera, el ánade silbón (Anas penelope), el ánade rabudo (Anas acuta), el paletón (Anas clypeata), la cerceta (Anas querquedula, Anas crecca), las negretas y el eider;
- los cisnes y pavos reales;
- las perdices, faisanes, codornices, chochas o becadas, agachadizas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos silvestres, gansos silvestres, hortelanos, gangas, ortegas, tordos, mirlos, alondras;
- los pinzones, paros, canarios, colibríes, etc.
Subpartida Arancelaria 0106.49.00
Los demás
Esta subpartida comprende los gusanos de seda, mariposas, coleópteros y demás insectos.
Subpartida Arancelaria 0106.90.00
Los demás
Esta subpartida comprende:
- todas las demás especies de animales vivos, con excepción de los pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos (capítulo 03), así como los cultivos de microorganismos (partida 30.02);
- las ranas.