Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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01.05 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. | |
- De peso inferior o igual a 185 g: | ||
0105.11.00 | - - Aves de la especie Gallus domesticus | u |
0105.12.00 | - - Pavos (gallipavos) | u |
0105.13.00 | - - Patos | u |
0105.14.00 | - - Gansos | u |
0105.15.00 | - - Pintadas | u |
- Los demás: | ||
0105.94.00 | - - Aves de la especie Gallus domesticus | u |
0105.99.00 | - - Los demás | u |
Partida 01.05
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
Nota Explicativa
Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 0105.11, 0105.12, 0105.13, 0105.14, 0105.15
En las subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.13, 0105.14, 0105.15, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Esta partida se refiere solamente a las aves domésticas vivas (volatería) citadas en el texto, incluidos los pollos y los capones, ya se críen para la puesta, la carne, las plumas o cualquier otro fin (por ejemplo: la ornamentación de pajareras, parques o estanques).
Las aves silvestres (por ejemplo: los pavos silvestres –Meleagris gallopavo) se clasifican en la subpartida 0106.39.80, aunque puedan criarse y sacrificarse de un modo similar al practicado con las aves de corral. Las palomas de las especies domésticas se clasifican en la subpartida 0106.39.10.