Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
01.03 | Animales vivos de la especie porcina. | |
0103.10.00 | - Reproductores de raza pura | u |
- Los demás: | u | |
0103.91.00 | - - De peso inferior a 50 kg | |
0103.92.00 | - - De peso superior o igual a 50 kg | u |
Partida 01.03
E-Aduana
1 minuto
39
01.03 Animales vivos de la especie porcina
Nota Explicativa
Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 0103.10
En la subpartida 0103.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
Subpartidas Arancelarias 0103.91 y 0103.92
En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 0103.91.90
Los demás Entre los porcinos vivos de especies no domésticas se pueden citar:
- el jabalí (Sus scrofa);
- el jabalí berrugoso (Phacochoerus aethiopicus), el potamoquero o cerdo-ciervo (Potamochoerus porcus) y el gran cerdo del bosque o cerdo gigante de Kenia;
- el babirusa (Babyrousa babyrussa);
- el pécari (Dicotyles tajacu).
Subpartida Arancelaria 0103.92.90
Los demás Véanse la nota explicativa de la subpartida 0103.91.90.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
16 Julio, 2024
29 Agosto, 2024