Esta regla incoterms sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
FOB - Franco a Bordo
En una transacción en término FOB, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido, o proporciona la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y el comprador asume todos los costos desde ese momento en adelante.
Se exige al vendedor:
- Que entregue la mercancía a bordo del buque; o
- Que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque.
La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.
Cuando sea aplicable, el vendedor deberá entregar las mercancías con el proceso de despacho aduanero de exportación culminado.
Puede que FOB no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla FCA.
FOB Responsabilidades
VENDEDOR | COMPRADOR |
---|---|
OBLIGACIONES GENERALES | |
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
ENTREGA | RECEPCIÓN |
El vendedor debe entregar la mercancía:
En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía:
Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede elegir, el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga. | El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado. |
TRANSMISIÓN DE RIESGOS | |
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega. | El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega. |
Si:
El buque designado por el comprador:
Entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. | |
TRANSPORTE | |
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, toda la información en poder del vendedor, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, que requiera el comprador para organizar el transporte. Si acordado, el vendedor debe contratar el transporte a cuenta y riesgo del comprador, el vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, hasta la entrega. | Corresponde al comprador, arreglar el contrato de transporte para la mercancía desde el lugar de entrega, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor a riesgo y expensas del comprador. |
SEGURO | |
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, la información en poder del vendedor que el comprador requiera para obtener un seguro. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. |
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE | |
El vendedor debe:
| El comprador debe aceptar la prueba de la entrega proporcionada. |
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN | |
Le corresponde al vendedor:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:
Requeridos en los países de tránsito y el país de importación. | Le corresponde al comprador:
Requeridos en el país de exportación.
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COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO | |
El vendedor:
A sus propias expensas:
| El comprador no tiene la obligación para el vendedor. |
ASIGNACIÓN DE COSTOS | |
El vendedor debe pagar:
| El comprador debe pagar:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. |
AVISOS | |
El vendedor debe dar al comprador, aviso suficiente de:
Dentro del plazo acordado. | El comprador debe dar aviso suficiente al vendedor sobre:
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