Uno de los acuerdos más complejos, asigna la mínima responsabilidad al comprador y la mayor responsabilidad al vendedor.
Esta regla incoterms puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte[1].
DDP - Entregada Derechos Pagados
En una transacción en término DDP, el vendedor entrega la mercancía cuando ésta se pone a disposición del comprador, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado.
El vendedor corre con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de despacharla, no sólo para la exportación, sino también para la importación, de pagar cualquier derecho de exportación e importación, y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros.
Se recomienda:
- Que las partes, especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.
- Que el vendedor, proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección.
Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
- Que las partes, no utilicen DDP si el vendedor no puede, directa o indirectamente, conseguir el despacho de importación.
Si las partes desean que el comprador corra con todos los riesgos y costos del despacho de importación, debería utilizarse la regla DAP o DPU.
El IVA o cualquier otro impuesto pagadero a la importación son por cuenta del vendedor a menos que expresamente se acuerde de otro modo en el contrato de compraventa.
DDP Responsabilidades
VENDEDOR | COMPRADOR |
---|---|
OBLIGACIONES GENERALES | |
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
ENTREGA | RECEPCIÓN |
El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga, en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado, en la fecha acordada o dentro del plazo acordado. | El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado. |
TRANSMISIÓN DE RIESGOS | |
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega. | El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega. |
Si:
Entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño causados a la mercancía; o sí
Entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. | |
TRANSPORTE | |
El vendedor debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto específico o si no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. El vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, para el transporte hasta el destino. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. |
SEGURO | |
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para obtener un seguro. |
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE | |
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador hacerse cargo de la mercancía. | El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado. |
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN | |
Le corresponde al vendedor:
| Le corresponde al comprador:
Requeridos por los países de exportación, tránsito e importación, tales como:
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COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO | |
El vendedor:
A sus propias expensas:
| El comprador no tiene la obligación para el vendedor. |
ASIGNACIÓN DE COSTOS | |
El vendedor debe pagar:
| El comprador debe pagar:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. |
AVISOS | |
El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este último, proceder a la recepción de la mercancía. | Siempre que se acordó, que el comprador está autorizado para determinar:
El comprador debe dar aviso suficiente de ello al vendedor. |