Esta regla incoterms puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte[1].
FCA - Franco Porteador
En una transacción en término FCA, el vendedor entrega la mercancía al porteador[2] o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado.
La entrega por parte del vendedor, se completa:
- En las instalaciones del vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte dispuestos por el comprador.
- En un lugar designado, cuando la mercancía se pone a disposición, en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.
Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto están a cargo del vendedor, y en dicho punto, el riesgo se transmite al comprador, y este último asume todos los costos que implica hacerse cargo de la mercancía desde el punto acordado:
- Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado.
- Si tienen la intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico diferente.
En la medida en que las partes así lo acuerden, y cuando sea aplicable, el comprador puede solicitar al porteador -el porteador puede aceptar o reusar esta petición- que emita un documento de transporte (BL) que indica que la mercancía ha sido cargada, para que el vendedor pueda presentarlo al banco para activar el mecanismo de pago[3] acordado entre las partes.
Cuando sea aplicable, el vendedor deberá entregar las mercancías con el proceso de despacho aduanero de exportación culminado.
FCA Responsabilidades
VENDEDOR | COMPRADOR |
---|---|
OBLIGACIONES GENERALES | |
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
ENTREGA | RECEPCIÓN |
El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador, en el punto acordado, o en su caso, en el lugar designado:
La entrega se completa:
Si el comprador no ha notificado el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga. | El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado. |
TRANSMISIÓN DE RIESGOS | |
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega. | El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega. |
Si:
Entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. | |
TRANSPORTE | |
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, toda la información en poder del vendedor, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, que requiera el comprador para organizar el transporte. Si acordado, el vendedor debe contratar el transporte a cuenta y riesgo del comprador, el vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, hasta la entrega. | Corresponde al comprador, arreglar el contrato de transporte, o en su propio costo, asumir el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor a riesgo y expensas del comprador. |
SEGURO | |
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, la información en poder del vendedor que el comprador requiera para obtener un seguro. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. |
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE | |
El vendedor debe:
Cuando el comprador ha dado instrucciones al porteador para la emisión al vendedor, de un documento de transporte, el vendedor debe proporcionar cualquiera de estos documentos al comprador. | Siempre que se acordó, el comprador debe instruir al porteado, para la emisión al vendedor, al costo y riesgo del comprador, un documento de transporte que indica que la mercancía ha sido cargada. |
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN | |
Le corresponde al vendedor:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:
Requeridos en los países de tránsito y el país de importación. | Le corresponde al comprador:
Requeridos en el país de exportación.
|
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO | |
El vendedor:
A sus propias expensas:
| El comprador no tiene la obligación para el vendedor. |
ASIGNACIÓN DE COSTOS | |
El vendedor debe pagar:
| El comprador debe pagar:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. |
AVISOS | |
El vendedor debe dar al comprador, aviso suficiente de que la mercancía:
Dentro del plazo acordado. | El comprador debe dar aviso suficiente al vendedor sobre:
|
[2] El porteador -transportista- es la parte con quien se contrata el transporte.
[3] Medios de pago documentales (Cobranza documentaria, Crédito documentario).