Esta regla incoterms puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte[1].
CPT - Transporte Pagado Hasta
En una transacción en término CPT, el vendedor entrega[2] la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado -si dicho lugar se acuerda entre las partes-.
El vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
En esta regla el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes.
Se recomienda:
- Que las partes, identifiquen en el contrato, tan precisamente como sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte.
Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección del vendedor y sobre el que el comprador no tiene ningún control.
Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior -por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto-, necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
- Que las partes, identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.
- Que el vendedor, proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección.
Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
Cuando sea aplicable, el vendedor deberá entregar las mercancías con el proceso de despacho aduanero de exportación culminado.
CPT Responsabilidades
VENDEDOR | COMPRADOR |
---|---|
OBLIGACIONES GENERALES | |
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
ENTREGA | RECEPCIÓN |
El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado:
| El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado, y recibirla del porteador en el lugar de destino designado. |
TRANSMISIÓN DE RIESGOS | |
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega. | El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega. |
Si:
Entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. | |
TRANSPORTE | |
El vendedor debe contratar o adquirir un contrato para el transporte de la mercancía, desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega, hasta el lugar de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho lugar. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar su transporte por la ruta habitual y en la forma acostumbrada para el transporte del tipo de la mercancía vendida. Si no se acuerda un punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. El vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, para el transporte hasta el destino. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. |
SEGURO | |
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, la información en poder del vendedor que el comprador requiera para obtener un seguro. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. |
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE | |
El vendedor debe:
Este documento de transporte debe:
Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador. | El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado, si está en conformidad con el contrato. |
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN | |
Le corresponde al vendedor:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:
Requeridos en los países de tránsito y el país de importación. | Le corresponde al comprador:
Requeridos en el país de exportación.
|
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO | |
El vendedor:
A sus propias expensas:
| El comprador no tiene la obligación para el vendedor. |
ASIGNACIÓN DE COSTOS | |
El vendedor debe pagar:
| El comprador debe pagar:
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AVISOS | |
El vendedor debe:
| Siempre que se acordó, que el comprador está autorizado para determinar:
El comprador debe dar aviso suficiente de ello al vendedor. |
[2] El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.