Esta regla incoterms puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte[1].
DPU - Entregada en Lugar Descargada
En una transacción en término DPU, el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el lugar de destino designado, descargada del medio de transporte de llegada.
El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está descargada en el lugar de destino designado.
Se recomienda:
- Que las partes, especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.
- Que el vendedor, proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección.
La regla DPU exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
Si las partes desean que el vendedor despache la mercancía para la importación, pague cualquier derecho de importación o lleve a cabo cualquier trámite aduanero de importación, debería utilizarse el término DDP.
DPU Responsabilidades
VENDEDOR | COMPRADOR |
---|---|
OBLIGACIONES GENERALES | |
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
ENTREGA | RECEPCIÓN |
El vendedor debe:
En la fecha acordada o dentro del plazo acordado. | El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado. |
TRANSMISIÓN DE RIESGOS | |
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega. | El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega. |
Si:
Entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño causados a la mercancía; o sí
Entonces corre con todos los riesgos resultantes de la pérdida o daño causados a la mercancía; o sí Entonces corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. | |
TRANSPORTE | |
El vendedor debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto específico o si no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. El vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, para el transporte hasta el destino. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. |
SEGURO | |
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para obtener un seguro. |
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE | |
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento que permita al comprador hacerse cargo de la mercancía. | El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado. |
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN | |
Le corresponde al vendedor:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:
Requeridos en el país de importación. | Le corresponde al comprador:
Requeridos en el país de exportación, y los países de tránsito.
|
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO | |
El vendedor:
A sus propias expensas:
| El comprador no tiene la obligación para el vendedor. |
ASIGNACIÓN DE COSTOS | |
El vendedor debe pagar:
| El comprador debe pagar:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. |
AVISOS | |
El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este último, proceder a la recepción de la mercancía. | Siempre que se acordó, que el comprador está autorizado para determinar:
El comprador debe dar aviso suficiente de ello al vendedor. |