Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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9033.00.00 | Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. | u |
Partida 90.33
90.33 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90
Nota Explicativa
Esta partida comprende todas las partes y todos los accesorios para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo, excepto:
1) Los contemplados por la Nota 1 del Capítulo, tales como:
- Los elementos de óptica de vidrio sin trabajar ópticamente (Capítulo 70).
- Los artículos para usos técnicos, tales como juntas, arandelas y similares, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), de cuero natural o reconstituido (incluidas las membranas de cuero para contadores) (partida 42.05) o de materia textil (partida 59.11).
- Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
2) Los amparados por la Nota 2 a) que constituyen por sí mismos artículos clasificados en una partida determinada del Capítulo 90 o de los Capítulos 84, 85 o 91 (con excepción de las partidas 84.87, 85.48 o 90.33). Por ello, si se presentan aisladamente, quedan clasificados en sus respectivas partidas, por ejemplo:
- Una bomba de vacío (partida 84.14), un grifo o una válvula reductora de presión (partida 84.81), los engranajes (partida 84.83).
- Un motor eléctrico (partida 85.01), un transformador (partida 85.04), un imán o un electroimán (partida 85.05), una pila (partida 85.06), un amplificador de audiofrecuencia (partida 85.18), un condensador de la partida 85.32, una resistencia (partida 85.33), un relé (partida 85.36), un tubo o una válvula (partida 85.40), una célula fotoeléctrica (partida 85.41), un amplificador de media o de alta frecuencia (partida 85.43).
- Los elementos ópticos de las partidas 90.01 o 90.02.
- Un aparato fotográfico (partida 90.06), un termómetro o un higrómetro (partida 90.25).
- Un mecanismo de relojería (partidas 91.08 o 91.09).
3) Los que son identificables como exclusiva o principalmente destinados a una máquina, un aparato, un instrumento o a un artículo determinado o a varias máquinas, aparatos, instrumentos o artículos que pertenezcan a una misma partida de este Capítulo y que se clasifiquen, por aplicación de la Nota 2 b) de este mismo Capítulo, en la misma partida que las propias máquinas, aparatos, instrumentos o artículos.