Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
40.16 | Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. | |
4016.10.00 | - De caucho celular | u |
- Las demás: | ||
4016.91.00 | - - Revestimientos para el suelo y alfombras | m2 |
4016.92.00 | - - Gomas de borrar | u |
4016.93.00 | - - Juntas o empaquetaduras | u |
4016.94.00 | - - Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos | u |
4016.95 | - - Los demás artículos inflables: | |
4016.95.10 | - - - Tanques y recipientes plegables (contenedores) | u |
4016.95.20 | - - - Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas) | u |
4016.95.90 | - - - Los demás | u |
4016.99 | - - Las demás: | |
4016.99.10 | - - - Otros artículos para usos técnicos | u |
- - - Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII, no expresadas ni comprendidas en otra parte: | ||
4016.99.21 | - - - - Guardapolvos para palieres | u |
4016.99.29 | - - - - Los demás | u |
4016.99.30 | - - - Tapones | u |
4016.99.40 | - - - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas) | u |
4016.99.60 | - - - Mantillas para artes gráficas | u |
4016.99.90 | - - - Las demás | u |
Partida 40.16
E-Aduana
4 minutos
338
40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer
Nota Explicativa
Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos.
Esta partida comprende:
- Los artículos de caucho celular.
- Los revestimientos para suelos y alfombras (incluidas las de baño), excepto las alfombras de forma cuadrada o rectangular obtenidas por simple corte de placas o de hojas de caucho, sin otro trabajo que, en su caso, un simple trabajo de superficie (véase la Nota Explicativa de la partida 40.08).
- Las gomas de borrar.
- Las juntas, empaquetaduras y otros sellos.
- Las defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
- Los colchones, almohadas, cojines y demás artículos inflables (excepto los de las partidas 40.14 y 63.06); los colchones de agua.
- Las muñequeras elásticas y ataduras, de caucho, las bolsas para tabaco, las letras, cifras y similares para tampones.
- Los tapones y arandelas para cerrar los frascos.
- Los rotores para bombas y los moldes, los manguitos para máquinas de ordeñar, los artículos de grifería, así como los demás artículos para usos técnicos (incluidas las partes y accesorios de máquinas y aparatos de la Sección XVI y los instrumentos y aparatos del Capítulo 90).
- Los bloques amortiguadores de caucho, los guardafangos y cubrepedales para vehículos de motor, las zapatas para frenos, los guardafangos y bloques de pedales para ciclos, así como las demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII.
- Las placas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular y los artículos de los tipos excluidos de la partida 40.08, porque están fresados, torneados, unidos por pegado, por costura o trabajados de otro modo.
- Los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, obtenidos por moldeado, recortado o amolado y constituidos comúnmente por una capa de caucho autovulcanizable sobre un soporte de caucho vulcanizado y, salvo lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo 59, los mismos artículos formados por varias capas de tejido y de caucho.
- Los martillos con cabeza de caucho.
- Las pequeñas ventosas con asideros, los salvamanteles, los tampones y desatascadores de fregaderos, los topes para puertas y las conteras de caucho para patas de muebles.
Están igualmente excluidos de esta partida:
- Los artículos de tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestido o estratificados con caucho, que se clasifican en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59) y los artículos de materias textiles combinadas con hilos de caucho (Sección XI).
- El calzado y las partes de calzado del Capítulo 64.
- Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
- Los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa, una palanca para crear una depresión, de metales comunes y las ventosas de caucho (Sección XV).
- Las canoas y balsas de caucho (Capítulo 89).
- Las partes y accesorios de instrumentos de música (Capítulo 92).
- Los colchones, almohadas y cojines de caucho celular, recubiertos o sin recubrir, incluidos los cojines que se calienten eléctricamente provistos interiormente de caucho celular de la partida 94.04.
- Los juegos, juguetes y artículos para recreo o deportes y sus partes del Capítulo 95.
- Los sellos, numeradores, componedores, fechadores, estampillas y similares, manuales y otros artículos del Capítulo 96.
- Ídem al anterior.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4016.91.00
Revestimientos para el suelo y alfombras
Véanse las notas explicativas del SA, partida 40.16, segundo párrafo, apartado 2.
Subpartidas Arancelarias 4016.99.52 a 4016.99.97
Los demás
Independientemente de los artículos considerados en las notas explicativas del SA, partida 40.16, segundo párrafo, apartados 7 a 14, estas subpartidas comprenden igualmente los tacos de caucho recubrirlos de papel de lija (reemplazable) que se utilizan para pulir a mano ciertas piezas.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
19 Julio, 2024
29 Agosto, 2024