Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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90.03 | Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes. | |
- Monturas (armazones): | ||
9003.11.00 | - - De plástico | u |
9003.19 | - - De otras materias: | |
9003.19.10 | - - - De metal precioso o de metal común chapado (plaqué) | u |
9003.19.90 | - - - Las demás | u |
9003.90.00 | - Partes | u |
Partida 90.03
90.03 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes
Nota Explicativa
Esta partida comprende las monturas (armazones) y partes de monturas (armazones) para gafas (anteojos) u otros artículos de la partida 90.04 (véase a este respecto la Nota Explicativa de esta última partida). Estos artículos son generalmente de metal común , de metal precioso o de metales chapados con metal precioso, de plástico, de concha o de nácar. Sobre todo si se trata de monturas (armazones) para gafas (anteojos) especiales, pueden ser también de cuero, caucho o incluso de tejido.
Entre las partes de monturas (armazones), se pueden citar: las patillas y las armaduras para las patillas, las bisagras, los cercos para los cristales, los puentes, plaquitas, dispositivos de resorte para quevedos, los mangos de impertinentes, etc.
Los tornillos, cadenitas (sin dispositivo de fijación) y los muelles de metal común no se consideran partes de monturas (armazones) y siguen su propio régimen (véase la Nota 1 f) de este Capítulo).
Están igualmente excluidas de esta partida las monturas (armazones) y partes de monturas (armazones) de artículos llamados a veces gafas (anteojos), pero que no se clasifican en la partida 90.04 (por ejemplo, las gafas (anteojos) especiales que utilizan los oculistas para el examen de la vista, de la partida 90.18).