Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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4205.00 | Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. | |
4205.00.10 | - Correas de transmisión | kg |
4205.00.90 | - Los demás | u |
Partida 42.05
42.05 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado
Nota Explicativa
Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura.
La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o para otros usos técnicos:
1) Las correas de cualquier sección para máquinas (de transmisión, transportadoras, etc,), incluso trenzadas, que se presenten terminadas o en longitudes indeterminadas. Las correas planas están formadas por tiras de cuero unidas por pegado o de otro modo. Las correas de sección circular se obtienen generalmente a partir de tiras enrolladas y unidas del mismo modo. También se incluyen aquí los cangilones para transportadores.
Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que están concebidas se clasifican con dichas máquinas o aparatos (Sección XVI principalmente), aunque no estén montadas.
2) Las bridas, tacos, planchas y cintas sin terminales para cardas, los segmentos para peinadoras, los manguitos para estiradoras, las tiras y manguitos para continuas de hilar, los tacos para lanzaderas (las guarniciones de cardas con sus dientes o puntas se clasifican en la partida 84.48), los tiratacos para telares y demás artículos para la industria textil; los engranajes, juntas, arandelas, cueros para válvulas, artículos embutidos para bombas, prensas, manguitos para cilindros de prensas tipográficas y el cuero perforado para separadoras; los mazos de cuero; los diafragmas (membranas) para contadores de gas, así como las demás partes de aparatos o instrumentos del Capítulo 90; los tubos.
También se incluyen en esta partida los siguientes artículos:
Los tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes (los rellenos se clasifican en la partida 94.04), las correas de uso general que no constituyen artículos de la partida 42.01, los andadores para niños o adultos, las viras en longitud indeterminada, las alfombras (excepto las de sillas de montar que se clasifican en la partida 42.01), las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02, las partes de tirantes, hebillas, cierres y monturas–cierre, forrados de cuero, las vainas, bellotas, fiadores y artículos similares para paraguas, sombrillas, toldos o bastones, las dragonas para sables o espadas, las pieles agamuzadas con los bordes dentados o ensambladas para servir de bayetas (las pieles agamuzadas, obtenidas por un corte somero, se clasifican, sin embargo, en la partida 41.14), los tampones para pulir las uñas recubiertos de ante, así como las partes cortadas en forma para artículos y manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado (por ejemplo, para prendas de vestir), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Se excluyen también de esta partida:
- Las partes de calzado del Capítulo 64.
- Los látigos, fustas y artículos similares de la partida 66.02.
- Las flores, hojas y frutos artificiales y sus partes (partida 67.02).
- Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17).
- Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o partes de muebles o aparatos de alumbrado).
- Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).
- Los botones, broches de presión, etc., de la partida 96.06.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4205.00.11
Correas transportadoras o de transmisión
Esta subpartida comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 42.05, segundo párrafo, apartado 1, excepto los cangilones para transportadores.
Subpartida Arancelaria 4205.00.19
Los demás
Esta subpartida incluye los cangilones para transportadores y los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 42.05, párrafo segundo, apartado 2.
Subpartida Arancelaria 4205.00.90
Las demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 42.05, tercer párrafo.