Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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97.05 | Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático. | |
9705.10.00 | - Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o histórico | u |
- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés zoológico, botánico, mineralógico, anatómico o paleontológico: | ||
9705.21.00 | - - Especímenes humanos y sus partes | u |
9705.22.00 | - - Especies extintas o en peligro de extinción, y sus partes | u |
9705.29.00 | - - Las demás | u |
- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés numismático: | ||
9705.31.00 | - - De más de 100 años | u |
9705.39.00 | - - Las demás | u |
Partida 97.05
97.05 Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático
Nota Explicativa
Esta partida se refiere a objetos que aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:
A) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, entre las que se pueden citar:
- Los animales de cualquier clase conservados en seco o en un líquido; los animales disecados para colecciones.
- Los huevos vacíos; los insectos en cajas, marcos, cuadros-vitrinas, etc. (excepto los montajes de bisutería ordinaria y las baratijas); las conchas vacías (excepto las que se utilizan para la industria).
- Las semillas y plantas secas o conservadas en líquidos; los herbarios.
- las rocas y minerales elegidos (excepto las piedras preciosas y semipreciosas del Capítulo 71); las materias petrificadas.
- Las piezas de osteología (esqueletos, cráneos o huesos).
- Las piezas anatómicas y patológicas.
B) Las colecciones y especímenes para colecciones, que tengan interés histórico, etnográfico, paleontológico o arqueológico, que comprenden principalmente:
- Los objetos que constituyan testimonios materiales de una actividad humana, adecuados para el estudio de la vida de las generaciones pasadas. Entre estos objetos se pueden citar: las momias, sarcófagos, armas, objetos de culto, artículos de vestir y los objetos que hayan pertenecido a personas célebres.
- Los objetos que permitan el estudio de actividades, hábitos, costumbres y caracteres determinados de las poblaciones actuales que viven en estado primitivo, tales como herramientas, armas u objetos de culto.
- Los especímenes geológicos que permitan el estudio de los seres fósiles (organismos extinguidos que han dejado sus restos o sus huellas en las capas geológicas), tanto si son animales como vegetales.
C) Las colecciones y especimenes para colecciones, que tengan interés numismático.
Se trata aquí de las monedas y billetes de banco que ya no tienen curso legal, excepto los de la partida 49.07, y de medallas presentadas en colecciones o aisladamente, en este último caso.
Las monedas y medallas que no constituyan colecciones o ejemplares para colecciones de interés numismático (por ejemplo, los envíos importantes de una misma moneda o medalla) corresponden generalmente al Capítulo 71. Sin embargo, las monedas y medallas que hayan sido machacadas, dobladas o deterioradas de otra forma, de modo que sólo sean utilizables para la refundición, etc., se clasifican, en principio, en las partidas correspondientes a desperdicios de manufacturas metálicas.
Las monedas que tengan curso legal en el país de emisión, incluso colocadas en presentadores y destinadas a la venta al público, se clasifican en la partida 71.18.
Las monedas o medallas montadas en joyas se clasifican en el Capítulo 71 o en la partida 97.06.
Los billetes de banco que ya no tienen curso legal y que no constituyen colecciones o especimenes para colecciones se clasifican en la partida 49.07.
Los objetos fabricados con fines comerciales para conmemorar, celebrar o ilustrar un acontecimiento o cualquier otra manifestación, incluso si se fabrican en cantidades limitadas o para una difusión restringida, no se clasifican en esta partida, que comprende las colecciones y especímenes para colecciones que presentan interés histórico o numismático, a menos que estos objetos no hayan adquirido por sí mismos el valor de objetos de colección en razón de su antigüedad y rareza.