Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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42.03 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. | |
4203.10.00 | - Prendas de vestir | u |
- Guantes, mitones y manoplas: | ||
4203.21.00 | - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte | u |
4203.29.00 | - - Los demás | u |
4203.30.00 | - Cintos, cinturones y bandoleras | u |
4203.40.00 | - Los demás complementos (accesorios) de vestir | u |
Partida 42.03
42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado
Nota Explicativa
Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.
Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.
Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.
Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando éstas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones.
La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.
Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).
Están excluidos igualmente de esta partida:
- Las prendas y complementos de vestir, de pieles curtidas sin depilar y principalmente de piel de ovino con la lana (Capítulo 43).
- Las prendas de vestir de tejido reforzado con cuero o piel (Capítulos 61 o 62).
- Los artículos del Capítulo 64 (por ejemplo, calzado, botines o sus partes).
- Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65.
- Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida71.17).
- Las pulseras para relojes (partida 91.13).
- Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, los artículos de deporte como espinilleras y tobilleras para el criquet, el hockey, etc., o el equipo deportivo especial de protección individual, tales como las pecheras y máscaras de esgrima). (Sin embargo, las prendas de cuero para la práctica de los deportes y los guantes, mitones y manoplas de deportes permanecen clasificados en esta partida).
- Los botones y broches de presión, las formas para botones y otras partes de botones o de broches de presión y los esbozos de botones (partida 96.06).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 4203.21
Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los guantes, mitones y manoplas que se venden por unidades o por pares con un diseño funcional para hacerlos especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos, y los guantes de boxeo).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4203.10.00
Prendas de vestir
Esta subpartida comprende las prendas de vestir, incluso las de trabajo, de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, pellizas, chalecos, pantalones y mandiles. Comprende también las pieles y los ensamblados de pieles que constituyan artículos incompletos o sin terminar, pero identificables, no obstante, como prendas de vestir.
Subpartidas Arancelarias 4203.21.00 a 4203.29.90
Guantes, mitones y manoplas
Están también comprendidos en estas subpartidas los guantes, los mitones y las manoplas simplemente cortados en su forma.
Las bandas de cuero natural cortadas en una forma determinada para la fabricación de guantes, pero en las que los dedos no se han cortado todavía, se clasifican en la subpartida 4205.00.90.
Subpartida Arancelaria 4203.21.00
Diseñados especialmente para la práctica del deporte
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4203.21.
Se clasifican igualmente en esta subpartida los guantes de esgrima, de cricket, de beisbol y los guantes cortados en la parte de arriba para corredores ciclistas.
Subpartida Arancelaria 4203.29.10
De protección para cualquier oficio
Los guantes, mitones y manoplas de protección comprendidos en esta subpartida se destinan, generalmente, a proteger las manos durante el trabajo. Por ello, en muchos casos, a diferencia de los guantes de vestir, se hacen de piel gruesa y resistente que, corrientemente, no se ha sometido a operaciones posteriores al curtido. Los guantes de protección presentan, frecuentemente, un lado rugoso; pueden estar provistos de manguitos que sirven para proteger la muñeca y el antebrazo.
También se clasifican en esta subpartida los guantes de protección en los que solo la parte inferior es de cuero.
Subpartida Arancelaria 4203.29.90
Los demás
Esta subpartida también comprende los guantes, mitones y manoplas que, si bien se utilizan para la práctica del deporte, no corresponden a las características de diseño funcional propias de los guantes concebidos especialmente para la práctica del deporte que figuran en las notas explicativas del SA relativas a la subpartida 4203.21.
También están comprendidos en esta subpartida los guantes con la palma y la parte situada entre los dedos de cuero y la parte superior de otras materias.
Subpartida Arancelaria 4203.30.00
Cintos, cinturones y bandoleras
Se clasifican igualmente en esta subpartida los cinturones que consisten en artículos de cuero con una o varias bolsitas con cierre.
Subpartida Arancelaria 4203.40.00
Los demás complementos (accesorios) de vestir
Esta subpartida comprende, entre otros, los tirantes, muñequeras, corbatas y tirantes llamados tiroleses.
Por el contrario, los cordones de zapatos no se consideran accesorios de vestir y se clasifican en la subpartida 420500.90.
También se excluyen de esta partida las pulseras que constituyan artículos de bisutería (partida 71.17), así como las pulseras de reloj (partida 91.13).