Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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42.02 | Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. | |
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: | ||
4202.11 | - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado: | |
4202.11.10 | - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares | u |
4202.11.90 | - - - Los demás | u |
4202.12 | - - Con la superficie exterior de plástico o materia textil: | |
4202.12.10 | - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares | u |
4202.12.90 | - - - Los demás | u |
4202.19.00 | - - Los demás | u |
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: | ||
4202.21.00 | - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado | u |
4202.22.00 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | u |
4202.29.00 | - - Los demás | u |
- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): | ||
4202.31.00 | - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado | u |
4202.32.00 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | u |
4202.39.00 | - - Los demás | u |
- Los demás: | ||
4202.91 | - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado: | |
4202.91.10 | - - - Sacos de viaje y mochilas | u |
4202.91.90 | - - - Los demás | u |
4202.92.00 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | u |
4202.99 | - - Los demás: | |
4202.99.10 | - - - Sacos de viaje y mochilas | u |
4202.99.90 | - - - Los demás | u |
Partida 42.02
42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel
Nota Explicativa
Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc.
Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.
Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del Capítulo 42).
Los términos bolsas para artículos de deporte comprenden artículos tales como las bolsas de golf, de gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca.
La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más artículos de joyería o de bisutería, presentando el interior generalmente forrado con textil. Se utilizan para presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado.
La expresión "bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas" comprende las bolsas (sacos) aislantes reutilizables empleadas para mantener la temperatura de estos productos durante su transporte o depósito temporal.
Se excluyen de esta partida:
- Las bolsas para la compra, incluidas las bolsas de hojas de plástico formadas por un alma de plástico celular recubierta por los dos lados de una hoja de plástico, no concebidas para un uso prolongado, descritas en la Nota 2 A) a) de este Capítulo (partida 39.23).
- Los artículos de materias trenzables (partida 46.02).
- Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias.
- Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08.
- Los artículos de bisutería (partida 71.17).
- Los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos (generalmente, partidas 39.26 o 73.26).
- Las vainas de sables, espadas, bayonetas u otras armas blancas (partida 93.07).
- Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91
En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.
Subpartidas Arancelarias 4202.31, 4202.32 y 4202.39
Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Para interpretar la expresión «superficie exterior» véase la nota complementaria 1 de este capítulo así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91.
Esta partida comprende las fundas completas de raquetas, aunque no tengan ni asas ni bandoleras.
En todo caso, esta partida no comprende las fundas que solo cubren el marco de raquetas de tenis o de badminton, las cabezas de palos (clubs) de golf, etc., confeccionadas con tejido (normalmente recubierto de plástico) incluso con un bolsillo para guardar las pelotas (partida 63.07).
Subpartidas Arancelarias 4202.11.10 y 4202.11.90
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado
En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «cuero regenerado», véanse las notas explicativas del SA, partida 41.15, apartado I.
Subpartidas Arancelarias 4202.12.11 y 4202.12.19
De hojas de plástico
La clasificación en estas subpartidas de contientes con la materia exterior formada por una materia compuesta cuya capa exterior perceptible a simple vista es una hoja de plástico (por ejemplo: un tejido de materia textil combinado con una hoja de plástico), es independiente de que esta hoja estuviera fabricada por separado y antes de la creación de la materia compuesta o que sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia (por ejemplo: a un tejido) siempre que la capa exterior perceptible a simple vista presente un aspecto similar al de una hoja de plástico añadida, fabricada previamente.
Subpartida Arancelaria 4202.22.10
De hojas de plástico
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202.12.11 y 4202.12.19.
Subpartida Arancelaria 4202.31.00 a 4202.39.00
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (carteras)
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39.
Subpartida Arancelaria 4202.32.10
De hojas de plástico
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202.12.11 y 4202.12.19.
Subpartidas Arancelarias 4202.92.11 a 4202.92.19
De hojas de plástico
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202.12.11 y 4202.12.19.