Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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38.25 | Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo. | |
3825.10.00 | - Desechos municipales | kg |
3825.20.00 | - Lodos de depuración | kg |
3825.30.00 | - Desechos clínicos | kg |
- Desechos de disolventes orgánicos: | ||
3825.41.00 | - - Halogenados | kg |
3825.49.00 | - - Los demás | kg |
3825.50.00 | - Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes | kg |
- Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas: | ||
3825.61.00 | - - Que contengan principalmente componentes orgánicos | kg |
3825.69.00 | - - Los demás | kg |
3825.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 38.25
38.25 Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo
Nota Explicativa
A. PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
- Los óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de gases (en particular del gas de hulla) que se obtienen como subproductos en uno de los procedimientos de extracción del aluminio a partir de la bauxita. Además de los óxidos de hierro, estos productos contienen carbonato de sodio, sílice, etc.
- Los productos residuales de la fabricación de antibióticos (llamados tortas o cakes), que contengan cantidades muy pequeñas de antibióticos y puedan utilizarse para la preparación de piensos compuestos.
- Las aguas amoniacales. Constituyen la parte acuosa del alquitrán de hulla en bruto que proceden de la condensación del gas de hulla; y son también el producto de absorción del amoníaco por las aguas de lavado del gas de alumbrado. Antes de transportarlas, se someten generalmente a una concentración. Se presentan como un líquido pardo que se utiliza para la fabricación de sales amoniacales (en particular, del sulfato amónico) o en disoluciones acuosas purificadas concentradas de gas amoníaco.
- El crudo amoniacal. Después de extraer por tratamiento físico la mayor parte del amoníaco contenido en el gas de hulla en forma de aguas amoniacales, éste se purifica químicamente haciéndolo pasar a través de una masa, normalmente constituida por óxido férrico hidratado (hematites parda), aserrín de madera y sulfato de calcio. Esta masa elimina del gas ciertas impurezas (sulfuro de hidrógeno, ácido cianhídrico, etc.) y una vez agotada constituye el crudo amoniacal, también llamado más brevemente crudo, formada por una mezcla de azufre, azul de Prusia, una pequeña cantidad de sales amoniacales y otros productos. El crudo amoniacal se presenta generalmente en forma de polvo o de gránulos, cuyo color varía del verdoso al pardo y con olor desagradable. Se utiliza sobre todo para la extracción del azufre o de los cianuros (en especial del azul de Prusia) o como abono o insecticida.
- Los residuos del tratamiento de los gases de combustión de centrales eléctricas mediante el proceso llamado desulfurización de la corriente gaseosa en piedra caliza - yeso (LG FGD). Estos residuos son sólidos o pastosos y pueden ser procesados y usados como un sustituto del yeso natural en la elaboración de paneles. Sin embargo, se excluye el sulfato de calcio purificado aislado de estos residuos. (partida 28.33).
B. DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES
Esta partida comprende también los desechos y desperdicios municipales recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc. y los recogidos en calzadas y aceras así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Contienen generalmente una gran variedad de materias tales como plástico, caucho, madera, papel, materias textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y otros artículos deteriorados o descartados.
Sin embargo, están excluidos los materiales o artículos separados de los desechos (por ejemplo, los de plástico, caucho, madera, papel, materias textiles, vidrio o metal y las baterías usadas) y los desechos industriales, que siguen su propio régimen. En relación con los desechos industriales de la industria química o de las industrias conexas, véase el siguiente apartado D. Los materiales y artículos de desecho recogidos separadamente siguen también su propio régimen.
C. LODOS DE DEPURACION
Los lodos de depuración proceden de las plantas de depuración de los efluentes urbanos e incluyen los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados.
Esta partida no comprende los lodos de depuración estabilizados que puedan utilizarse como abonos (Capítulo 31). Sin embargo, los que contienen otros materiales nocivos para la agricultura (por ejemplo, metales pesados) que no se pueden utilizar como abonos, están clasificados en esta partida.
D. LOS DEMAS DESECHOS MENCIONADOS EN LA NOTA 6 DEL CAPITULO
Esta partida comprende también un gran número de otros desechos mencionados en la Nota 6 de este Capítulo. Comprende principalmente:
1) Los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
2) Los desechos de disolventes orgánicos procedentes generalmente de los tratamientos de limpieza y de lavado y que contienen principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque se destinen a la recuperación de disolventes.
Los desechos que contienen principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso están excluidos (partida 27.10).
3) Los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para freno y líquidos anticongelantes impropios para su utilización inicial. Se aprovechan generalmente para la recuperación del producto principal.
Sin embargo, esta partida no comprende las cenizas y los residuos de desechos de soluciones decapantes que se usan para recuperar el metal o los compuestos metálicos (partida 26.20) y los desechos de fluidos hidráulicos y de líquidos para frenos que contengan principalmente aceites de petróleo o de minerales bituminosos (partida 27.10).
4) Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Esta partida tampoco comprende:
- Las escorias, cenizas y residuos que contengan metal, arsénico o sus mezclas, de los tipos utilizados en la industria para la recuperación del arsénico o del metal o para la fabricación de sus compuestos (partida 26.20).
- Las cenizas y residuos de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21).
- Los subproductos terpénicos procedentes de la désterpenación de los aceites esenciales (partida 33.01).
- Las lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa (partida 38.04).