Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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38.11 | Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. | |
- Preparaciones antidetonantes: | ||
3811.11.00 | - - A base de compuestos de plomo | kg |
3811.19.00 | - - Las demás | kg |
- Aditivos para aceites lubricantes: | ||
3811.21 | - - Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: | |
3811.21.10 | - - - Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos | kg |
3811.21.20 | - - - Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad | kg |
3811.21.90 | - - - Los demás | kg |
3811.29.00 | - - Los demás | kg |
3811.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 38.11
38.11 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales
Nota Explicativa
Los aditivos de esta partida son preparaciones que se añaden a los aceites minerales o a otros líquidos utilizados para los mismos fines con objeto de eliminar o disminuir las propiedades indeseadas o por el contrario proporcionar o aumentar propiedades determinadas.
A) Aditivos preparados para aceites minerales
1. Aditivos para aceites crudos. Esta categoría abarca los anticorrosivos que se añaden a los aceites crudos para proteger las estructuras metálicas (sobre todo las columnas de destilación). Sus componentes activos son generalmente sustancias aminadas, sobre todo derivados de la imidazolina.
2. Aditivos para gasolina. Esta categoría engloba:
- Los antidetonantes, que tienen como objeto aumentar la resistencia a la autoinflamación de los carburantes y evitan así el fenómeno llamado de “picado”. Son generalmente a base de tetraetilplomo y tetrametilplomo y contienen, además, por ejemplo, bromuro de etileno o monocloronaftaleno. Esta partida no comprende los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de compuestos antidetonantes con plomo y que están constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro (partida 26.20).
- Los inhibidores de oxidación. Los más importantes son a base de productos fenólicos (por ejemplo, dimetil-terbutilfenol) y de derivados de aminas aromáticas (alquil p-fenilendiaminas).
- Los aditivos para impedir la formación de escarcha en los circuitos de alimentación de los motores. Estos productos, que se añaden a la gasolina, suelen ser a base de alcoholes (por ejemplo, alcohol isopropílico).
- Los detergentes, que son preparaciones que se utilizan para mantener limpios los carburadores, así como la admisión y el escape de los cilindros.
- Los aditivos peptizantes, que impiden la formación de gomas en el carburador y en la admisión del motor.
3. Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba:
- Los mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como polimetacrilatos, polibutenos o polialquilestirenos.
- Los aditivos anticongelantes, que impiden la aglomeración de cristales a bajas temperaturas. Los productos de esta categoría son a base de polímeros del etileno, de ésteres y eteres vinílicos o de ésteres acrílicos.
- Los inhibidores de oxidación, generalmente a base de productos de naturaleza fenólica o aminados.
- Los aditivos contra el desgaste y alta presión. Son aditivos para presiones muy altas, a base de organoditiofosfatos de zinc, aceites sulfurados, hidrocarburos clorados, fosfatos y tiofosfatos aromáticos.
- Los detergentes y dispersantes, tales como los constituidos a base de alquilfenatos, de naftenatos o de sulfonatos de petróleo, de ciertos metales (aluminio, calcio, zinc o bario).
- Los productos antiherrumbre a base de sales orgánicas (sulfonatos) de determinados metales (calcio o bario), aminas o ácidos alquilsuccínicos.
- Los aditivos antiespuma, generalmente a base de siliconas, que impiden la formación de espuma.
Las preparaciones lubricantes para añadir en pequeñas cantidades a los carburantes o a los lubricantes con objeto de disminuir, principalmente, el desgaste de los motores, se excluyen de esta partida (partidas 27.10 o 34.03).
4. Aditivos para otros aceites minerales. Esta categoría engloba:
- Los aditivos anticongelantes semejantes a los contemplados en el apartado 3 b) anterior.
- Los inhibidores de oxidación de la misma naturaleza que los empleados para la gasolina.
- Los mejoradores del índice de cetano para el gasóleo, destinados a mejorar el tiempo de autocombustión, por ejemplo, los constituidos a base de nitratos o de nitritos de alquilo.
- Los aditivos con actividad de superficie para prevenir o eliminar los depósitos (asfaltenos) que pueden formarse durante el almacenado de algunos aceites pesados.
- Los aditivos para prevenir o disminuir el depósito de sustancias sólidas indeseadas (ceniza, negro de humo) en las cámaras de combustión de los hornos o en los tubos de evacuación de humos y los aditivos para disminuir la corrosión en las estructuras de transmisión de calor y en las chimeneas por la acción de productos volátiles (SO2 y SO3).
- Los aditivos para impedir la formación de hielo en los circuitos de alimentación de los motores.
B) Aditivos preparados para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
Entre los líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales, se pueden citar:
a) Los carburantes a base de alcoholes;
b) Los lubricantes sintéticos:
- a base de ésteres de ácidos orgánicos (adipatos, azelatos, ésteres de neopentilpoliol) o de ácidos inorgánicos (fosfatos de triarilo);
- a base de polieteres (poli(oxietileno) (polietilenglicol) o poli(oxipropileno) (polipropilenglicol));
- a base de siliconas.
Los aditivos de estos productos son los mismos que los de los aceites minerales correspondientes. Esta partida no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulos 28 ó 29, comúnmente) y los sulfonatos de petróleo, excepto en forma de preparaciones.
Se excluyen también de esta partida:
- Las preparaciones lubricantes a base de disulfuro de molibdeno (partida 34.03).
- El grafito coloidal en suspensión en aceite o en cualquier otro medio y el grafito semicoloidal (partida 38.01).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 3811.11.10
A base de tetraetilplomo
Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetraetilplomo sea el único componente antidetonante.
Subpartida Arancelaria 3811.11.90
Las demás
Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetrametilplomo, el etilmetilplomo o una mezcla de tetraetilplomo y tetrametilplomo sean el único o el principal componente antidetonante.