Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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96.12 | Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. | |
9612.10.00 | - Cintas | u |
9612.20.00 | - Tampones | u |
Partida 96.12
96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) Las cintas entintadas, incluso en bobinas o cartuchos, para máquinas de escribir, calcular y cualquier máquina con dispositivo para imprimir a través de una cinta (básculas automáticas, tabuladoras, teleimpresores, etc.).
Se clasifican también en esta partida las cintas entintadoras y otras para barógrafos, termógrafos, etc. Estas cintas llevan generalmente dispositivos de sujeción metálicos y sirven para imprimir una línea que materializa el movimiento de la aguja del aparato registrador.
Estas cintas suelen tejerse con materia textil, pero pueden ser también de plástico o de papel. Para que estén comprendidas en esta partida, deben estar entintadas o preparadas para dejar una impresión (impregnadas, si se trata de materia textil o recubiertas, si se trata de plástico o papel, con una materia colorante, tinta, etc.).
Se excluyen de esta partida:
- Los rodillos de papel carbón o de otros papeles que se montan en las maquinas de calcular, registradoras, etc., cuando se quiere obtener una copia de las ficha impresas. Estos rodillos, que no pueden utilizarse como cintas de máquinas de escribir, son generalmente mucho más anchos (más de 3 cm). Se clasifican en el Capítulo 48.
- Las cintas que no están entintadas, impregnadas, recubiertas, etc., para dejar una impresión; estas cintas pueden clasificarse, según la materia constitutiva, en el Capítulo 39, en la Sección XI, etc.
- Las bobinas vacías (régimen de la materia constitutiva).
2) Los tampones, incluso sin impregnar, para sellos, fechadores, etc., manuales. Están constituidos generalmente por fieltro, tejido u otra materia absorbente, fijados sobre un soporte (frecuentemente en forma de caja) de madera, metal o plástico.
Los rodillos entintadores manuales se excluyen de esta partida y siguen el régimen de la materia constitutiva.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 9612.10.10 a 9612.10.80
Cintas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 96.12, párrafo primero, apartado 1.
Subpartida Arancelaria 9612.20.00
Tampones
Véanse las notas explicativas del SA, partida 96.12, párrafo primero, apartado 2.