Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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89.05 | Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. | |
8905.10.00 | - Dragas | u |
8905.20.00 | - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles | u |
8905.90.00 | - Los demás | u |
Partida 89.05
89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal.
Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar: los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación (derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos.
Los barcos vivienda, los barcos lavadero y los molinos flotantes pertenecen también a este grupo.
B) Los diques flotantes.
Los diques flotantes son verdaderos talleres flotantes que sustituyen a los diques secos de los puertos.
Constan de un cajón cuya sección transversal tiene generalmente la forma de U. Gracias al relleno de lastre de que están provistos, se sumergen parcialmente para la entrada de los navíos para reparar. También pueden remolcarse.
Otros tipos de diques flotantes que funcionan de modo análogo están equipados, además, de potentes órganos motores que permite su propio desplazamiento. Se utilizan entonces para reparaciones de vehículos anfibios u otras embarcaciones a las que transportan.
C) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al personal.
Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:
- Plataformas autoelevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel del agua.
- Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en los lugares de trabajo para que los cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo.
- Plataformas semisumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.
Las plataformas fijas para la investigación o la explotación de yacimientos submarinos de petróleo o de gas natural, que no son ni flotantes ni sumergibles, se excluyen de esta partida (partida 84.30).
También se excluyen de esta partida las barcazas y los transbordadores (partida 89.01), los barcos factoría para el tratamiento de los productos de la pesca (partida 89.02) y los buques cableros y las fragatas meteorológicas (partida 89.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véanse la nota explicativa de la partida 89.01.