Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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89.01 | Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. | |
8901.10 | - Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares diseñados principalmente para transporte de personas; transbordadores: | |
- - De registro inferior o igual a 1.000 t: | ||
8901.10.11 | - - - Inferior o igual a 50 t | u |
8901.10.19 | - - - Los demás | u |
8901.10.20 | - - De registro superior a 1.000 t | u |
8901.20 | - Barcos cisterna: | |
- - De registro inferior o igual a 1.000 t: | ||
8901.20.11 | - - - Inferior o igual a 50 t | u |
8901.20.19 | - - - Los demás | u |
8901.20.20 | - - De registro superior a 1.000 t | u |
8901.30 | - Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20: | |
- - De registro inferior o igual a 1.000 t: | ||
8901.30.11 | - - - Inferior o igual a 50t | u |
8901.30.19 | - - - Los demás | u |
8901.30.20 | - - De registro superior a 1.000 t | u |
8901.90 | - Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas y mercancías: | |
- - De registro inferior o igual a 1.000 t: | ||
8901.90.11 | - - - Inferior o igual a 50 t | u |
8901.90.19 | - - - Los demás | u |
8901.90.20 | - - De registro superior a 1.000 t | u |
Partida 89.01
89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías
Nota Explicativa
Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).
Se clasifican principalmente en esta partida:
- Los transatlánticos y barcos para excursiones (de cruceros).
- Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
- Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
- Los barcos frigorífico para el transporte de carne, frutas, etc.
- Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
- Las chalanas, gabarras (barcazas), lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
- Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Las partes de los cascos (mitades, tercios) no se clasifican en esta partida sino que siguen el régimen de la materia constitutiva (por ejemplo: partida 73.08).
Subpartida Arancelaria 8901.90.10
Para la navegación marítima
Se clasifican en esta subpartida los barcos transportadores de barcazas o chalanas. En estas embarcaciones los contenedores del tipo tradicional se reemplazan por barcazas o chalanas que se conducen por vía navegable para cargarlas directamente en el barco portador, que está dividido en compartimientos verticales para apilar las barcazas (de 3 a 4). Estas embarcaciones están equipadas con una grúa pórtico, una plataforma elevadora sumergible u otros dispositivos que permitan la carga, manipulación y descarga de las barcazas.
Solo se clasifica en esta subpartida la embarcación transportadora; las barcazas que se utilizan sucesivamente como barcos en la navegación interior, como «contenedores» durante la travesía marítima y, de nuevo, como barcos para la navegación interior, deben clasificarse en la subpartida 8901.90.90.