Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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8902.00 | Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de productos de la pesca. | |
- De registro inferior o igual a 1.000 t: | ||
8902.00.11 | - - Inferior o igual a 50 t | u |
8902.00.19 | - - Los demás | u |
8902.00.20 | - De registro superior a 1.000 t | u |
Partida 89.02
E-Aduana
1 minuto
11
89.02 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de productos de la pesca
Nota Explicativa
Esta partida comprende los barcos de pesca de cualquier tipo proyectados para la pesca profesional en el mar o en aguas interiores, con exclusión, sin embargo, de los barcos de remo de la partida 89.03, utilizados para la pesca.
Se pueden citar, a título de ejemplo, las traineras y atuneros. Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc.
Los barcos de pesca susceptibles de utilizarse para cruceros o excursiones, principalmente durante la temporada turística, se clasifican también aquí.
Por el contrario, los barcos para la pesca deportiva se clasifican en la partida 89.03.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
22 Julio, 2024
29 Agosto, 2024