Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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85.08 | Aspiradoras. | |
- Con motor eléctrico incorporado: | ||
8508.11.00 | - - De potencia inferior o igual a 1.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l | u |
8508.19.00 | - - Las demás | u |
8508.60.00 | - Las demás aspiradoras | u |
8508.70.00 | - Partes | u |
Partida 85.08
85.08 Aspiradoras
Nota Explicativa
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 d) del Capitulo 85, la presente partida comprende las aspiradoras de todo tipo, incluyendo las de uso manual y las de materias secas o liquidas, aunque se presenten con accesorios tales como cepillos rotativos, sacudidores de alfombras, cabezas de succión multifuncionales, etc.
Las aspiradoras cumplen dos funciones: la aspiración de materias, incluso polvo, y la filtración del aire transportado. Una turbina montada directamente sobre el eje del motor hace la aspiración girando a gran velocidad. El polvo y demás materias se recogen y depositan en un saco para polvo interior o exterior a la vez que el aire aspirado y filtrado se utiliza igualmente para enfriar el motor.
Esta partida no comprende los aparatos para limpieza de alfombras y moquetas in situ, excepto los de limpieza en seco, concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas (partida 84.51). También se excluyen las aspiradoras de los tipos usados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (Capítulo 90).
DISPOSITIVOS AUXILIARES QUE SE PRESENTEN CON LOS APARATOS DE ESTA PARTIDA
Las aspiradoras de esta partida pueden presentarse con dispositivos auxiliares (accesorios); es el caso, por ejemplo, de los dispositivos para cepillar, lustrar, pulverizar insecticidas, etc., o de los dispositivos intercambiables (batidores de alfombras, cepillos rotativos, cabezas de succión multifuncionales, etc.) Estos dispositivos auxiliares, junto con las partes y accesorios presentados con los aparatos, se clasifican en este Capítulo con los aparatos a los que acompañan, siempre que de acuerdo con su numero y naturaleza, estén en relación con dichos aparatos. Cuando sean presentados por separado, se clasifican siguiendo su propio régimen.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), están igualmente comprendidas aquí las partes de los aparatos de la presente partida.