Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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52.02 | Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). | |
5202.10.00 | - Desperdicios de hilados | kg |
- Los demás: | ||
5202.91.00 | - - Hilachas | kg |
5202.99.00 | - - Los demás | kg |
Partida 52.02
52.02 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)
Nota Explicativa
De una manera general, la presente partida comprende los desperdicios de algodón procedentes de las operaciones de preparación para la hilatura, de la hilatura, del tejido, del tricotado, etc., así como del deshilachado de artículos de algodón.
Estos desperdicios comprenden principalmente:
Los obtenidos durante el peinado (blousses); las borras recogidas en los cilindros de las cardas o en las peinadoras; las barbas procedentes del estirado; los fragmentos de cintas o de mechas; la pelusa de carda; las marañas de hilados y los demás desperdicios de hilados procedentes de la hilatura, del retorcido del tejido, del tricotado, etc., los hilados más o menos desfibrados y las fibras procedentes del deshilachado de trapos.
Algunos de estos desperdicios están manchados con grasa, polvo u otras impurezas. Permanecen clasificados en esta partida, aunque hayan sido despojados de estas impurezas. Estos desperdicios pueden utilizarse en la hilatura o servir para otras aplicaciones.
Se excluyen de esta partida:
- Los línteres de algodón (partida 14.04).
- La guata (partida 30.05 o 56.01).
- Los desperdicios de algodón cardado o peinado (partida 52.03).
- El tundizno, nudos y motas (partida 56.01).
- Los trapos (partida 63.10).