Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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44.20 | Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94. | |
- Estatuillas y demás objetos de adorno: | ||
4420.11.00 | - - De maderas tropicales | u |
4420.19.00 | - - Los demás | u |
4420.90.00 | - Los demás | u |
Partida 44.20
44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94
Nota Explicativa
Esta partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera.
Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).
Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación. Estos artículos adornados con un espejo quedan clasificados aquí, siempre que presenten el carácter de manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de madera.
Se clasifican principalmente en esta partida:
- Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).
- Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.
- Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.).
Se excluyen de aquí las partes de madera de los artículos de esta partida (partida 44.21).
Se excluyen igualmente de esta partida:
- Los estuches para instrumentos de música o para armas, de madera y las vainas, estuches, cajas y continentes similares, forrados con cuero natural, artificial o regenerado, con papel o cartón, fibra vulcanizada, hojas de plástico o materias textiles que se clasifican en la partida 42.02.
- La bisutería (partida 71.17).
- Las cajas y gabinetes de aparatos de relojería (Capítulo 91).
- Los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92).
- Las vainas para armas blancas (partida 93.07).
- Los artículos del Capítulo 94 (muebles, aparatos de alumbrado, etc.).
- Las pipas y partes de pipas, los botones, lápices y demás artículos del Capítulo 96.
- Los objetos de arte o las antigüedades (Capítulo 97).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4420.90.10
Marquetería y taracea
Esta subpartida comprende los tableros de marquetería de madera o de taracea.
La verdadera marquetería consiste habitualmente en un soporte de madera sobre el que se han pegado superficies delgadas de madera o de otras materias (metal común, concha, marfil, etc.) con fines decorativos.