Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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4417.00 | Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. | |
4417.00.10 | - Herramientas | u |
4417.00.90 | - Los demás | u |
Partida 44.17
44.17 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) Las herramientas de madera, con exclusión de las herramientas cuyas cuchilla, superficie operante o cualquiera otra parte operante estén constituidas por alguna de las materias que se mencionan en la Nota 1 del Capítulo 82.
Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de la partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, tornaderas, palas (excepto las domésticas), tornillos de carpintero, pulidores, etc.
2) Las monturas de madera para herramientas, tales como las monturas de cepillos, garlopas o guillames o los marcos de sierras sin las partes metálicas operantes (hierros o cuchillas).
3) Los mangos y empuñaduras de madera, torneadas o sin tornear, para herramientas o instrumentos de todas clases, tales como los mangos para azadas, palas, picos, rastrillos, martillos, destornilladores, sierras, limas, cuchillas, estampillas, numeradores o asas para planchas.
4) Las monturas de cepillos terminadas o sin terminar (piezas de madera para monturas de cepillos), siempre que, sin embargo, los artículos sin terminar tengan ya la forma de dichas monturas. Estas monturas pueden ser de una sola pieza o estar constituidas por dos o más partes.
5) Los mangos de escobas y cepillos, torneados o sin tornear, dispuestos para colocar en uno de los extremos las fibras o pelos, así como los mangos para colocarlos en la montura de un cepillo.
6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera para conservar la forma del calzado o agrandarlo.
Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).
Se excluyen de esta partida:
- Los palos redondos para mangos de herramientas, simplemente desbastados o redondeados sin aserrar (partida 44.04).
- Los bloques y desbastes simplemente aserrados en ciertas dimensiones, pero que por no tener todavía la forma de artículos de esta partida, no presentan el carácter de esbozos (partida 44.07).
- Los mangos de madera para cubiertos de mesa (partida 44.21).
- Las hormas de madera para sombrerería (partida 84.49).
- Los moldes de madera de la partida 84.80.
- Las máquinas y partes de máquinas, de madera (Capítulo 84).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota 5 de este capítulo.
Esta partida comprende también los mangos de brochas, de pinceles o de brochas de afeitar.