Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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22.07 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. | |
2207.10.00 | - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol. | l |
2207.20.00 | - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación | l |
Partida 22.07
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
Nota Explicativa
El alcohol etílico (comúnmente llamado alcohol) no se clasifica con los demás alcoholes acíclicos en la partida 29.05; está excluido del Capítulo 29 por la Nota 2 b) de dicho Capítulo.
Esta partida comprende:
- El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
- El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
El alcohol etílico es el alcohol que se encuentra en la cerveza, en el vino, en la sidra o en otras bebidas alcohólicas. Se obtiene por fermentación de ciertos azúcares por la acción de levadura u otros fermentos y posterior destilación o por síntesis.
El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados son productos a los que intencionadamente se les han añadido ciertas sustancias que los inutilizan para el consumo humano sin perjudicar sus aplicaciones industriales. Las sustancias desnaturalizantes varían de un país a otro, según las diversas legislaciones, y son en general metileno (nafta de madera), metanol, acetona, piridina, hidrocarburos aromáticos (benceno, etc.), materias colorantes, etc.
Esta partida también comprende el alcohol etílico rectificado, llamado, a veces, alcohol neutro, que es alcohol que contiene agua y del que se han eliminado por destilación fraccionada algunos componentes aromáticos secundarios nocivos (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes butílicos, amílicos, etc.).
El alcohol etílico tiene numerosos usos: como disolvente en la elaboración de productos químicos, barnices, etc., para el alumbrado o la calefacción, para la preparación de bebidas alcohólicas, etc.
Esta partida no comprende:
- El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol. (partida 22.08).
- El aguardiente sin desnaturalizar (partida 22.08).
- Los combustibles sólidos o semisólidos a base de alcohol (que suelen venderse con el nombre de “alcohol sólido”), clasificados en la partida 36.06.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2207.10.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol
Véanse las notas explicativas del SA, partida 22.07, con exclusión del párrafo cuarto.
Las bebidas espirituosas (gin, vodka, por ejemplo), cualquiera que sea el grado alcohólico volumétrico, se clasifican en las subpartidas 2208.20.12 a 2208.90.78.
Subpartida Arancelaria 2207.20.00
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
Véanse las notas explicativas del SA, partida 22.07, párrafo cuarto.