Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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22.01 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. | |
2201.10.00 | - Agua mineral y agua gaseada | l |
2201.90.00 | - Los demás | l |
Partida 22.01
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
A) El agua común. Esta denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar (partida 25.01). Puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, sin embargo el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza se clasifica en la partida 28.53.
Se excluye el agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (partida 22.02).
B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial.
El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente:
- Las aguas alcalinas.
- Las aguas sulfatadas.
- Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas.
- Las aguas sulfuradas o sulfurosas.
- Las aguas arsenicales.
- Las aguas ferruginosas.
Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría.
Por agua mineral artificial se entenderá el agua preparada añadiendo al agua potable principios activos (sales minerales o gases) de la naturaleza de los que se encuentran en las aguas minerales naturales, para conferirle sensiblemente las mismas propiedades que a estas últimas.
El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (con naranja, limón, etc.) se clasifica en la partida 22.02.
C) El agua gaseada. Con esta expresión se designa el agua potable cargada de dióxido de carbono bajo presión. Se suele llamar “soda” o, impropiamente, “agua de Seltz”, aunque la verdadera agua de Seltz es un agua mineral natural.
Estas mismas aguas con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizadas se clasifican en la partida 22.02.
D) El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales. Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.11.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 2201.10.11 a 2201.10.90
Agua mineral y agua gaseada
Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 22.01, apartados B y C.
No se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el agua mineral natural en recipientes del tipo aereosol para utilizarla en el tratamiento y cuidado de la piel (partida 33.04).
Subpartidas Arancelarias 2201.10.11 y 2201.10.19
Agua mineral natural
Se considerará como «agua mineral natural» el agua que cumpla los requisitos especificados por la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 164 de 26.6.2009, p. 45), con sus respectivas modificaciones.
Subpartida Arancelaria 2201.90.00
Los demás
Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 22.01, apartados A y D.
Se clasifican también aquí el vapor de agua y el agua natural filtrada, esterilizada, purificada o desmineralizada.