Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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22.02 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. | |
2202.10.00 | - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada | l |
- Las demás: | ||
2202.91.00 | - - Cerveza sin alcohol | l |
2202.99.00 | - - Las demás | l |
Partida 22.02
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09
Nota Explicativa
Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.
A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
Se clasifican en este grupo, entre otros:
- El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
- Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.
B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
En este grupo se clasifican, entre otros:
- El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
- Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.
Se excluyen de esta partida:
- El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).
- Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.
- El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).
- Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
En relación con los términos «bebidas no alcohólicas», véase la nota 3 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2202.10.00
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
Se clasifican en esta subpartida las bebidas refrescantes contempladas en las notas explicativas del SA, partida 22.02, apartado A.
La presencia de antioxidantes, vitaminas, estabilizantes o quinina, no alterará la clasificación como bebidas refrescantes.
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los productos líquidos constituidos por agua, azúcar y sustancias aromáticas, contenidos en una bolsita de plástico y utilizados para la preparación doméstica de polos congelándolos en los frigoríficos.
Véase también la nota complementaria 1 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2202.90.10
Que no contengan productos de las partidas 04.01 a 04.04 o materias grasas procedentes de dichos productos
Esta subpartida comprende las preparaciones tónicas descritas en las consideraciones generales, párrafo segundo, de las notas explicativas de este capítulo. Esas bebidas no alcohólicas, que con frecuencia reciben la denominación de complementos alimenticios, pueden basarse en extractos de plantas (incluidas hierbas) y contener vitaminas y/o minerales añadidos. En general, se trata de preparaciones que contribuyen a mantener la salud y el bienestar general, por lo que difieren de las aguas aromatizadas o edulcoradas y las demás bebidas refrescantes de la subpartida 2202.10.00, a que se alude en las notas explicativas del SA correspondientes a la partida 22.02, apartado A.
Subpartidas Arancelarias 2202.90.91 a 2202.90.99
Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 04.01 a 04.04
Se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el producto líquido denominado comercialmente «filled milk», siempre que se trate de una bebida lista para el consumo. El «filled milk» es un producto a base de leche desnatada o de leche en polvo desnatada al que se han añadido grasas o aceites vegetales refinados en cantidad casi idéntica a la de la grasa natural sustraída a la leche entera inicial. Esta bebida se clasifica en estas subpartidas según el contenido de grasa de leche.
Véase la nota explicativa de la subpartida 2202.90.10.