Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
16.02 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. | |
1602.10.00 | - Preparaciones homogeneizadas | kg |
1602.20.00 | - De hígado de cualquier animal | kg |
- De aves de la partida 01.05: | ||
1602.31 | - - De pavo (gallipavo): | |
1602.31.10 | - - - En trozos sazonados y congelados | kg |
1602.31.90 | - - - Los demás | kg |
1602.32 | - - De aves de la especie Gallus domesticus: | |
1602.32.10 | - - - En trozos sazonados y congelados | kg |
1602.32.90 | - - - Los demás | kg |
1602.39 | - - Las demás: | |
1602.39.10 | - - - En trozos sazonados y congelados | kg |
1602.39.90 | - - - Los demás | kg |
- De la especie porcina: | ||
1602.41.00 | - - Jamones y trozos de jamón | kg |
1602.42.00 | - - Paletas y trozos de paleta | kg |
1602.49.00 | - - Las demás, incluidas las mezclas | kg |
1602.50.00 | - De la especie bovina | kg |
1602.90.00 | - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal | kg |
Partida 16.02
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos
Nota Explicativa
Esta partida agrupa las preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de este Capítulo, excepto los embutidos y productos similares de la partida 16.01 y los extractos y jugos de carne de la partida 16.03. Están aquí incluidos, principalmente:
- La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc. –véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 02).
- Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos, con tal que estas preparaciones no respondan a los criterios que permitirían clasificarlas en la partida 16.01, como embutidos y productos similares.
- La carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstos en el Capítulo 02 o en la partida 05.04, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) o finamente homogeneizados (véanse las Consideraciones generales, apartado 4) de este Capítulo).
- Las preparaciones de sangre, excepto la morcilla y productos similares de la partida 16.01.
- Las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) con un contenido superior al 20% en peso de carne, despojos o sangre (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
Además, se excluyen:
- Las pastas alimenticias (ravioles, etc.) rellenas de carne o despojos (partida 19.02).
- Las preparaciones para salsas, salsas preparadas, condimentos y sazonadores compuestos (partida 21.03).
- Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, o las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota complementaria 6 a) del capítulo 02 que establece la clasificación de la carne de ave condimentada sin cocer en el capítulo 16. Para determinar si la carne de aves sin cocer está condimentada o no se aplicarán los métodos para los análisis organolépticos de la carne de aves condimentada sin cocer establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1362/2013 de la Comisión [1].
Subpartida Arancelaria 1602.10.00
Preparaciones homogeneizadas
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 1602.20.10 y 1602.20.90
De hígado de cualquier animal
Estas subpartidas comprenden las preparaciones y conservas que contengan hígado, incluso con mezcla de carne o de otros despojos, siempre que el hígado confiera al producto el carácter esencial. Los productos más importantes son los que se obtienen a partir de hígados de ganso o de pato (subpartida 1602.20.10).
Subpartidas Arancelarias 1602.31.11 a 1602.39.85
De aves de la partida 01.05
Estas subpartidas comprenden, principalmente, las aves y partes de aves conservadas después de cocerlas.
Entre estos productos se pueden citar:
- los pollos en gelatina;
- los medios y cuartos de pollo en salsa y los muslos con contramuslos enteros de pavo, de ganso o de pollo, incluso congelados;
- el «pâté» de ave (compuesto esencialmente por carne de aves a la que se le ha añadido principalmente carne de ternera, grasa de cerdo, trufas y especias), incluso congelado;
- los platos cocinados a base de carne de aves, que contengan, además de la carne de aves, una guarnición de legumbres, arroz, pastas alimenticias, etc., que constituyan un plato complementario del de carne propiamente dicho. Se pueden citar como comprendidas en esta categoría, principalmente, las preparaciones llamadas pollo al arroz, pollo con champiñones, así como platos congelados a base de carne de aves presentados en una bandeja que lleve separadamente el plato de carne propiamente dicho y los diferentes platos complementarios.
Para determinar el porcentaje de carne o de despojos de aves, el peso de los huesos no se tomará en consideración.
Subpartida Arancelaria 1602.31.11
Que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 1602.32.11
Sin cocer
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 1602.39.21
Sin cocer
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 1602.41.10 y 1602.41.90
Piernas y trozos de pierna
Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa.
Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de piernas o de trozos de pierna.
Subpartidas Arancelarias 1602.42.10 y 1602.42.90
Paletas y trozos de paleta
Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa.
Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de paletas y trozos de paleta.
Subpartidas Arancelarias 1602.49.11 a 1602.49.50
De la especie porcina doméstica
Para la determinación del porcentaje de carne o de despojos de cualquier clase, incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen, véase el Reglamento (CEE) no 226/89 de la Comisión (DO L 29 de 31.1.1989, p. 11).
Para la determinación de estos porcentajes la gelatina y las salsas no se tomarán en consideración.
Subpartida Arancelaria 1602.49.15
Las demás mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos
Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «sus trozos» y la correspondiente nota explicativa.
Las mezclas clasificadas en esta subpartida deben incluir por lo menos uno de los cortes (o sus trozos) mencionados en el texto de la subpartida, aunque no será necesario que confiera a la mezcla su carácter esencial. Las mezclas pueden contener carne o despojos de otros animales.
Subpartida Arancelaria 1602.50.10
Sin cocer; mezclas de carnes o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 1602.50.31
Corned beef en envases herméticamente cerrados
A efectos de la subpartida 1602.50.31, expresión «en envases herméticamente cerrados» significa que los productos se acondicionan en envases cerrados, incluso al vacío, de forma que el aire u otros gases no puedan penetrar en ellos o salir de ellos. Una vez abierto el envase, el sistema de cierre hermético queda definitivamente deteriorado.
Esta subpartida incluye, entre otros, productos acondicionados en bolsas de plástico herméticamente cerradas, incluso al vacío.
Subpartida Arancelaria 1602.90.61
Sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
[1] Reglamento de Ejecución (UE) no 1362/2013 de la Comisión de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen los métodos para los análisis organolépticos de la carne de ave condimentada sin cocer a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 343 de 19.12.2013, p.9).