Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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12.09 | Semillas, frutos y esporas, para siembra. | |
1209.10.00 | - Semillas de remolacha azucarera | kg |
- Semillas forrajeras: | ||
1209.21.00 | - - De alfalfa | kg |
1209.22.00 | - - De trébol (Trifolium spp.) | kg |
1209.23.00 | - - De festucas | kg |
1209.24.00 | - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) | kg |
1209.25.00 | - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) | kg |
1209.29.00 | - - Las demás | kg |
1209.30.00 | - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores | kg |
- Los demás: | ||
1209.91 | - - Semillas de hortalizas: | |
1209.91.10 | - - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium | kg |
1209.91.20 | - - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica | kg |
1209.91.30 | - - - De zanahoria (Daucus carota) | kg |
1209.91.40 | - - - De lechuga (Lactuca sativa) | kg |
1209.91.50 | - - - De tomates (Licopersicum spp.) | kg |
1209.91.90 | - - - Las demás | kg |
1209.99 | - - Los demás: | |
1209.99.10 | - - - Semillas de árboles frutales o forestales | kg |
1209.99.20 | - - - Semillas de tabaco | kg |
1209.99.30 | - - - Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) | kg |
1209.99.40 | - - - Semillas de achiote (onoto, bija) | kg |
1209.99.90 | - - - Los demás | kg |
Partida 12.09
12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra
Nota Explicativa
Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Sin embargo, se excluyen productos tales como los mencionados al final de la presente Nota explicativa que, aunque destinados a la siembra, se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura por no utilizarse normalmente con este fin.
Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.
Los productos de esta partida (principalmente las semillas de césped) pueden estar dispersados con partículas finas de abono sobre un soporte de papel y cubiertos con una capa delgada de guata sujeta por una red de refuerzo de plástico.
Por el contrario, se excluyen de esta partida:
- Los micelios (partida 06.02).
- Las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07).
- Las frutas y demás frutos del Capítulo 08.
- Las especias y demás productos del Capítulo 09.
- Las granos de cereales (Capítulo 10).
- Las semillas y demás frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07.
- Las semillas y frutos de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11).
- Las semillas de algarroba (garrofin) (partida 12.12).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 1209.10.00
Semilla de remolacha azucarera
Esta subpartida comprende exclusivamente las semillas de remolacha azucarera (Beta vulgaris var. altissima).
Esta comprende aquí las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla.
Subpartida Arancelaria 1209.29.60
Semilla de remolacha de forrajera (Beta vulgaris var. alba)
Esta subpartida comprende igualmente las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla.
Subpartida Arancelaria 1209.30.00
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
Esta subpartida comprende las semillas cultivadas exclusiva o principalmente por las flores (flores para cortar, flores de ornamentación, etc.). Estas semillas pueden presentarse en un soporte de guata de celulosa o de turba, por ejemplo. Entre las semillas que se clasifican en esta subpartida se pueden citar las del guisante de olor (Lathyrus odoratus).
Subpartida Arancelaria 1209.91.80
Las demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida las semillas de calabaza que se utilizan para la siembra.
Véanse también las notas explicativas de la subpartida 1207.99.96 y de la subpartida 1212.99.95.
Subpartida Arancelaria 1209.99.10
Semillas forestales
Esta subpartida comprende las semillas de árboles forestales, aunque se destinen a la producción de árboles y arbustos de ornamentación en el país de importación.
Se entiende aquí por «árboles» todos los árboles, arbustos o matas con el tronco, los tallos y las ramas de consistencia leñosa.
Esta subpartida comprende indistintamente las semillas y frutos para sembrar:
- de árboles de las especies tanto europeas como exóticas tanto para la explotación maderera como para la fijación del suelo o la defensa contra la erosión;
- de árboles utilizados para la ornamentación o la composición paisajística de los parques, jardines públicos y privados o como árboles llamados de alineación en las plazas públicas, a lo largo de avenidas urbanas, carreteras, canales, etc.
Entre los árboles del segundo grupo -que una gran parte pertenece a las mismas especies que los del primer grupo - están incluidos los que se utilizan no solo por la forma o el color de las hojas (algunas variedades de álamos, arces, coníferas, etc.) sino también por las flores (mimosas, tamarindos, magnolias, lilas, codeso de los Alpes, cerezos de Japón, arbol de Judea, rosales, etc.) o incluso por el vivo color de los frutos (Laurocerasus, Cotoneaster, Pyracantha, etc.).
Se excluyen de esta subpartida las semillas y frutos, incluso para siembra, que constituyan por sí mismos:
- frutos del capítulo 08 (en este caso se trata principalmente de los frutos de cáscara, tales como castañas, nueces, avellanas, pacanas, almendras, etc.);
- semillas y frutos del capítulo 09 (por ejemplo: semillas de enebro); o bien
- semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07 (por ejemplo, ayucos y almendras de palma).
Se excluyen igualmente de esta subpartida:
- las semillas de tamarindo (subpartida 1209.99.99);
- las bellotas de encina, de roble o de alcornoque y las castañas indias (subpartida 2308.00.40).