Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. | |
0201.10.00 | - En canales o medias canales | kg |
0201.20.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar | kg |
0201.30.00 | - Deshuesada | kg |
Partida 02.01
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
Nota Explicativa
Esta partida comprende la carne fresca o refrigerada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Solo está comprendida en esta partida la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 01.02.
Para la aplicación de las definiciones relativas a los cuartos delanteros y a los cuartos traseros se considera:
- cuello, la parte muscular del cuello con las siete medias vértebras cervicales;
- paletilla, el miembro anterior que comprende los huesos escápulo, húmero, radio y cúbito, así como los músculos que los rodean;
- lomo bajo, el solomillo, el lomo y el «rumsteak», este último con aguja o sin ella.
Subpartida Arancelaria 0201.10.00
En canales o medias canales
Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b). Se admite que las apófisis espinales de las ocho o nueve primeras vértebras dorsales se dejen alternativamente en la media canal derecha y en la media canal izquierda.
Subpartida Arancelaria 0201.20.20
Cuartos llamados «compensados»
Los términos «cuarto compensado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c).
Subpartida Arancelaria 0201.20.30
Cuartos delanteros, unidos o separados
Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e). De ella se deduce que se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201.20.90, por ejemplo, las partes anteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de cuatro costillas o en las que falte el cuello o la paletilla o incluso estas mismas partes anteriores cuando se le ha quitado un hueso, por ejemplo, la vértebra atlas.
Subpartida Arancelaria 0201.20.50
Cuartos traseros, unidos o separados
Los términos «cuarto trasero unido» y «cuarto trasero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g). Como se deduce de estas notas complementarias, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201.20.90, por ejemplo, las partes posteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de tres costillas o en los que falta la cadera o el lomo bajo. Sin embargo, los cuartos traseros sin los riñones ni la grasa de los riñones, con la falda o sin ella, se clasifican como cuartos traseros.
Subpartida Arancelaria 0201.20.90
Los demás
Esta subpartida comprende principalmente la paletilla, la cadera y el lomo, sin deshuesar. También están comprendidas aquí las partes anteriores y posteriores de la media canal (sin deshuesar) que no respondan a la definición de cuartos llamados «compensados» ni a la de cuartos delanteros o traseros.
Subpartida Arancelaria 0201.30.00
Deshuesada
Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina frescos o refrigerados a los que se le han quitado los huesos, por ejemplo, el solomillo y la falda sin hueso.