Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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02.09 | Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. | |
0209.10 | - De cerdo: | |
0209.10.10 | - - Tocino sin partes magras | kg |
0209.10.90 | - - Los demás | kg |
0209.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 02.09
02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
Nota Explicativa
El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es apto para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos.
La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca de cerdo, es decir, la grasa que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01.
La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o salvajes sin fundir o extraer de otro modo también se incluye en esta partida. Fundida o extraída de otro modo, corresponde a la partida 15.01.
El tocino de los mamíferos marinos corresponde al Capítulo 15.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 0209.10.11 y 0209.10.19
Tocino
El término «tocino» se define en la nota complementaria 2.D de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 0209.10.90
Grasa de cerdo
Véanse las notas explicativas del SA, partida 02.09, segundo párrafo.
Subpartida Arancelaria 0209.90.00
Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 02.09, tercer párrafo.