Término consignado en el artículo VII del GATT, constituyó un método de valoración que se estableció bajo un concepto de -valor teórico-, que implicaba que el valor en aduana se determinaba desde un precio normal de las mercancías, estableciéndose esa condición a partir del cumplimiento de una serie de disposiciones y ajustes al momento del despacho de estas, en consideración del precio de mercancías idénticas o similares importadas -en resumen, el precio al que se “vendería” la mercancía que se ha de valorar en condiciones de libre competencia-.