Según el artículo 2 a del Convenio de Viena de 1969, los tratados o acuerdos internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, sea que este conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular[1].
Tipos de Acuerdos según el número de Partes Contratantes
Bilaterales. Los establecidos entre dos Estados de derecho internacional.
Plurilaterales o multilaterales. En los que participan más de dos Estados de derecho internacional.
Restringidos. Abiertos a un número determinado de Estados.
Generales. Con vocación de universalidad.
Tipos de Acuerdos según el grado de Apertura a la Participación
Abiertos. Aquellos de los que un Estado de derecho internacional puede ser parte, aunque no haya participado de su proceso de formación.
Cerrados. Aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
Semicerrados. Aquellos en que otros Estados distintos a los Estados originarios pueden llegar a ser parte, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y también por el envío de una invitación de los Estados originarios para que otros Estados se adhieran al Tratado.
Tipos de Acuerdos según Materia Objeto del Tratado
Los acuerdos según la materias del objeto tratado pueden clasificarse como:
- Acuerdos políticos.
- Acuerdos económicos.
- Acuerdos comerciales.
- Acuerdos culturales.
- Acuerdos humanitarios.
- Acuerdos consulares.
- Acuerdos de cooperación técnica.
- Acuerdos de establecimiento.
- Entre otros.
Tipos de Acuerdos en función de Creación de Obligaciones
Tratados-contrato. Los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes.
Tratados-ley. Los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad de derecho internacional o a una parte de ella.
Tipos de Acuerdos según la naturaleza de los Sujetos que Participan
Entre Estados, entre Estados y otros sujetos del derecho internacional. Los concordatos de la Santa Sede con los Estados o los acuerdos de sede entre una organización internacional y el Estado en que ésta tiene su sede u oficina principal.
Entre otros sujetos de derecho internacional. Acuerdos de las organizaciones entre sí.
Tipos de Acuerdos según su Duración
Duración determinada. Aquellos que cuentan con un plazo establecido, pasado el mismo se extinguen.
Duración indeterminada. Aquellos que, salvo denuncia expresa se prolongarán en el tiempo de manera indefinida.
Prorrogables[2]. Aquellos que incluyen cláusulas de prórroga tácita por períodos determinados, pueden extinguirse salvo denuncia expresa dentro de un término preestablecido.
Tipos de Acuerdo según la forma de Conclusión
Tratados concluidos en forma solemne. Su perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo en las relaciones internacionales y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
Acuerdos concluidos en forma simplificada. Obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión.
General Agreement on Tariffs and Trade
Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio, es un sistema de reglas establecidas entre las naciones que forman parte de él, se basa en reuniones periódicas de los estados miembros donde se realizan negociaciones miembro a miembro y producto a producto, tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad[3], mediante la presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes ofertas.
El GATT se constituyó con el objeto de elevar el nivel de bienestar en todo el mundo, controlar que se optimizaran y aprovecharan adecuadamente los recursos productivos y liberar el comercio internacional.
Un principio de no discriminación consagrado en el artículo 1 del GATT, es la Cláusula de la Nación más favorecida, el cual concede un trato de privilegio a los países menos desarrollados y fomenta la equidad en el trato entre países que no forman parte de un bloque económico y los miembros de estos.
[1] Acuerdo, Convención, Carta, Compromiso, Concordato, Modus vivendi, Pacto, Protocolo, Estatuto, entre otros.
[2] Expresa o tácitamente.
[3] Se refiere a que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, deben ser retribuidos por la contraparte de la misma forma.