Operaciones aduaneras son el conjunto de actividades y procesos relacionados a la regulación y control en el tráfico internacional de mercancías, la movilización de medios de transporte y personas, sometidas al control aduanero, que se establecen en el reglamento del COPCI, y demás normas que dictadas por el SENAE.
Cruce de la Frontera Aduanera
Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la Autoridad Aduanera, en relación al tráfico internacional de mercancías.
Para el efecto, su ingreso o salida se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por la Directora o el Director General del SENAE.
Control de Personas
El SENAE coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio, y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano.
Control de Medios de Transporte
Las autoridades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, deberán facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a corroborar las autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el tráfico internacional.
En el caso de que los medios de transporte no cuenten con las autorizaciones legalmente establecidas en la normativa vigente, no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras previstas en el presente reglamento, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
El cruce de frontera por vía terrestre se realizará de acuerdo al procedimiento específico que para el efecto dicte el Director General del SENAE.
Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano como parte del servicio internacional de transporte, no requerirá acogerse a régimen aduanero alguno, sin embargo, queda sujeto al control del SENAE hasta su salida.
Control de Bienes
Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conforme a la normativa específica aplicable para cada tipo de mercancía.
Para el efecto y de considerarse necesario, el SENAE comunicará a las entidades a cargo de dichos controles la fecha y hora de las inspecciones que programe para realizarlos de forma conjunta.
Será obligación del transportista ante la aduana asegurar que toda la carga entregada para su transportación sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquema "dice contener".
El transportista o su representante serán responsables de las mercancías hasta el momento en que estas se entreguen a un Depósito Temporal, a una ZEDE o a cualquier otro lugar designado o autorizado por la administración aduanera.
Cuando el transporte de las mercancías desde el lugar de introducción en el territorio aduanero ecuatoriano hasta la aduana u otro lugar habilitado sea interrumpido por caso fortuito o de fuerza mayor, el transportista está obligado a tomar todas las medidas pertinentes a fin de evitar que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas y a informar dentro de un máximo de 24 horas de haber arribado al primer punto de control aduanero, sin perjuicio de las medidas especialmente establecidas por las normas comunitarias para las mercancías que circulen en tránsito aduanero.
La importación y exportación de mercancías que por su naturaleza deban ser transportadas a través de otro medio de transporte habilitado de uso comercial, tales como ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables, se someterán a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.
Recepción del Medio de Transporte
Todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los procedimientos y manuales que se dicten para el efecto por parte de la Directora o el Director General, en el formato físico o electrónico que la administración establezca.
Luego de efectuada la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente, podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.
Para efectos del control al momento de la recepción del medio de transporte, y con el fin de asegurar la presencia sin retrasos en dicho acto de los delegados de las autoridades de salud, migración y del control de los medios de transporte que realicen operaciones de comercio exterior, las empresas concesionarias de los puertos o aeropuertos, y/o las autoridades competentes, proveerán de un espacio físico habilitado para la estadía permanente de dichos funcionarios.
Los tiempos de descarga se regularán de acuerdo a los procedimientos internos que para el efecto dicte la Autoridad Aduanera.
Fecha de Llegada
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país, excepto para aquellas importaciones que expresamente determine la Directora o el Director General.
Fecha de Salida
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Unidades de Carga
Las que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas.
El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
Las que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse, para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el SENAE.
Carga y Descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Descarga en Lugares no Habilitados
Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.
Mediante Acto Administrativo debidamente motivado, el Director Distrital del SENAE podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas.
- Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento.
- Catástrofes o desastres naturales.
- Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.
Descarga Directa
Aquellos importadores sean personas naturales o jurídicas, debidamente acreditados, según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera, podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.
Salvo en casos excepcionales y por razones debidamente justificadas, los bienes que se descarguen directamente podrán ser usados inmediatamente, siempre que el Director General del SENAE lo autorice.
Novedades en Descarga
Una vez terminada la descarga, en caso de que exista carga no arribada en relación a la que fue previamente manifestada, el transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las características de las cargas y la causa del faltante.
En caso de existir descargas en territorio aduanero ecuatoriano no contempladas en el manifiesto de carga físico o electrónico, se deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, una carta del transportista del lugar de origen, de su representante en el Ecuador, o del Agente de carga Internacional certificando la carga no manifestada, y Certificado de la agencia transportista como alcance del manifiesto emitido por dicho embarque.
El no cumplimiento de los plazos establecidos para reportar las novedades señaladas en este artículo, se sujetará a la sanción por falta reglamentaria.
En caso de carga al Granel, la Autoridad Aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso de acuerdo a las disposiciones nacionales establecidas para el efecto. Dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera.
La descarga de pesca en alta mar se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.
Hallazgo de Carga
Se produce el hallazgo cuando ésta ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario, mismas que quedarán sujetas a la Potestad Aduanera bajo control de inventario y deberán ser manifestadas cuando corresponda. En caso de no existir un manifiesto que ampare las cargas encontradas, el inventario realizado hará las veces de tal documento.
Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo. El no acatamiento de lo señalado ocasionará la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
Recibida o encontrada la carga por parte de la Autoridad Aduanera, ésta deberá en un plazo no superior a 24 horas, publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del SENAE durante cinco días consecutivos.
En caso de no presentarse interesado alguno dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación, éstas serán decomisadas y se aplicará el procedimiento referente a la subasta, el producto obtenido de la subasta será destinado a la cuenta única del Tesoro Nacional.
Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
La autoridad naval, aérea o terrestre, según corresponda, autorizará el arribo del medio de transporte, no obstante, a la notificación que deba realizar la autoridad de transporte competente, el transportista deberá comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera.
Una vez efectuado el arribo forzoso, el funcionario a cargo de la Zona Primaria del distrito más cercano, o su delegado, autorizará la realización de las operaciones aduaneras pertinentes, incluyendo la descarga de las mercancías arribadas cuando corresponda, ya sea para:
- Presentar las declaraciones aduaneras respectivas.
- Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero.
- Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente.
Para los casos señalados en los literales 1) y 2) el transportista deberá realizar los cambios correcciones pertinentes en el manifiesto de carga, sin implicar el cobro de las multas respectivas.
En caso de que el transportista o propietario opte por gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, el transportista efectivo deberá generar el documento de soporte correspondiente, necesario para que las declaraciones aduaneras puedan ser presentadas cumpliendo las formalidades y términos pertinentes al régimen aduanero al cual se sujetarán dichas mercancías.
En los casos en que el transportista descargue las mercancías y opte por llevarlas a otro punto del territorio aduanero, las mismas deberán someterse a la operación de traslado, cumpliendo todas las formalidades y condiciones establecidas para el efecto.
En estos casos, el traslado deberá efectuarse en un plazo no superior a los cinco días, una vez declarado como legítimo el arribo forzoso.
Para los casos en que el transportista decida continuar con el trayecto planificado inicialmente y una vez superado el incidente que lo obligó a arribar forzosamente, podrá continuar su viaje sin necesidad de someterse a las operaciones aduaneras descritas en los párrafos precedentes, siempre y cuando la totalidad de la carga, o parte de ella, no haya sido descargada del medio de transporte. Para este caso, el transportista deberá comunicar a la Autoridad Aduanera la intención de no efectuar la descarga, con el objeto de aplicar los controles necesarios y de ser el caso la custodia aduanera, hasta que se reinicie su viaje.
Solo por casos de excepción debidamente justificados destinados a procesos de reparación que permitan superar el incidente que causó el arribo forzoso, el SENAE podrá autorizar la descarga parcial o total de la mercancía transportada y su almacenamiento bajo control aduanero mientras dure la reparación.
Descarga en una Zona Primaria Diferente a la Manifestada
Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino, y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada.
En caso que la descarga se realice en direcciones distritales distintas, el importador o su representante debidamente autorizado, solicitará la corrección del manifiesto de carga.
Cuando se trate de medios de transporte ya arribados en el puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez, pero su acción estará sancionada con una contravención.
Re-estiba
Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.
Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.
Cuando se trate de una reestiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana, conforme a las disposiciones que al respecto determine la Dirección General.
Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisará la misma, debiendo constatar los precintos. El responsable de esta operación será el transportista.
Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reestibar carga y/o contenedores, durante la operación portuaria de una nave, con el fin de re programar la descarga en los próximos puertos o para garantizar la estabilidad física y flotabilidad del medio de transporte, esta será realizada bajo control y responsabilidad del concesionario.
La carga y/o contenedores reestibados de un medio de transporte, vía tierra, deberán permanecer en el área del muelle, salvo que la característica de la unidad o mercancía requiera de otra zona para su mejor custodia o conservación.
Re-estiba de Exportación
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior.
Se considerará reestibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:
- A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada.
- Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas.
- Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga.
- Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor.
- Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje.
- Trasteo de carga que, habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
Transporte Multimodal
La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera, teniendo este que garantizar las mercancías tanto a su propietario por el valor de esta, así como al Estado por los eventuales tributos ocasionados.
Para efectos de su ejecución, el operador deberá presentar a la aduana, en su manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal, debiendo señalar los tramos y medios a utilizar, su transporte interno será realizado bajo las seguridades dispuestas por la Autoridad Aduanera competente.
Los plazos para la ejecución de la movilización, estarán dados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista.
Cuando existan casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de cuatro horas la salida de los medios de transporte, el contenedor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal.
El documento de transporte emitido por el operador, podrá ser endosable y dependiendo los requerimientos del nuevo portador, el consignatario podrá solicitar los cambios de destino y rutas respectivas, a la Autoridad Aduanera jurisdiccional donde se encuentre la carga al momento de la solicitud.
Cubre Faltas
Se considera Bultos Cubre falta a aquellos que:
- No se hayan presentado al despacho por no haber sido embarcados.
- No se hayan presentado al despacho por no ser hallados en el reconocimiento.
- No se hayan presentado al despacho por no poder ser desembarcados, a pesar de haber sido embarcados.
Y cuyos derechos y demás tributos hubieran sido cancelados, junto a los demás bultos manifestados; asimismo, aquellos bultos que fueron manifestados y no desembarcados, y respecto de los cuales se cancelaron los tributos.
El término “Bultos”, comprende a las cajas, cartones, cilindros, fardos, etc., que constituyan una unidad, no considerándose como tales a los contenedores y pallets; asimismo, está exceptuada la mercancía a granel y las descargadas por tubería.
Para el despacho posterior de los bultos cubre - falta, se acompaña copia de la DAU cancelado anteriormente, que ha sido sujeto de reconocimiento físico y su documentación correspondiente, en la cual se ha determinado el faltante.
Esta mercancía determinada como bulto cubre falta, deberá ser obligatoriamente aforada físicamente.
Embarques Parciales
El SENAE podrá autorizar embarques parciales de mercancía, cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos, o por la falta de espacio en las naves o aeronaves.
Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.
Para autorizar al beneficiario el tratamiento de embarques parciales, el Director Distrital del SENAE, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que para el efecto dicte la administración aduanera, y señalará los controles a los que deberá someterse la importación, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía a importar.
Material para uso Emergente
Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo (AOG) o marítimo, de bandera extranjera o ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera.
La señalada operación deberá realizarse dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias distintas bajo el control aduanero, en el plazo previsto en la autorización otorgada por el funcionario aduanero competente, y de acuerdo a los procedimientos que para el efecto señale el Director General del SENAE.
Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse obligatoriamente o se podrán destruir, siempre que esta operación no acarree impacto ambiental.
Depósito Temporal
Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras.
El importador o exportador podrá señalar a qué depósito temporal ingresarán sus cargas, conforme a las normas que para el efecto dicte el SENAE.
Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el SENAE, o al correspondiente operador portuario o aeroportuario.
Autorizaciones
El SENAE será el encargado de autorizar la prestación del servicio de depósitos temporales.
Cuando el SENAE lo requiera, convocará a personas jurídicas nacionales o extranjeras para que se postulen y sean calificados para prestar el servicio, regulará los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, las tarifas y regalías.
Las suspensiones, revocatorias, indemnizaciones o sanciones pecuniarias a quien esté autorizado a prestar el servicio de Depósito temporal, se aplicarán por incumplimiento a lo señalado en el COPCI, su Reglamento y en el contrato respectivo.
Lugares de Funcionamiento
Los lugares habilitados y autorizados para el funcionamiento de Depósito temporal, estarán ubicadas en sitios delimitados y calificados por el SENAE. Además, podrá habilitar silos, patios e instalaciones adecuadas para cargas especiales de importación como de exportación, de ser necesario.
Cuando existan casos justificados y siempre que no se cuente con espacios suficientes, el Director General del SENAE podrá autorizar la instalación de depósitos temporales en zonas secundarias, debiendo verificar que se cuenten con la infraestructura y seguridades necesarias.
Inventarios de Depósitos Temporales
Las personas naturales o jurídicas que estén autorizados para prestar el servicio de Depósito temporal deberán registrar en el sistema informático SENAE el detalle de los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación.
Cuando existan problemas en el sistema informático del SENAE que imposibiliten la transferencia e intercambio de datos, el Depósito Temporal deberá mantener sus registros electrónicos internos para el control de los inventarios, debiendo sujetarse a las disposiciones que dicte para el efecto la Autoridad Aduanera.
Cuando el Depósito reciba por parte de la Autoridad Aduanera, la autorización de entrega de una mercancía y posterior a su levante se determinare que por error del depósito se hubiere entregado una carga distinta a la que efectivamente correspondía, razón por la que se solicite su retorno al Depósito temporal, el Director Distrital del SENAE podrá autorizar su reingreso al Depósito y se generará la multa[1] correspondiente, siempre que el hecho no constituya presunción fundada de delito aduanero.
Así mismo, cuando un depósito temporal reciba una carga que no esté asignada a este para su almacenamiento, informará a la dirección distrital de su jurisdicción de manera inmediata a la detección del hecho para su regularización. De no hacerlo, se lo sancionará.
De igual manera, cuando la Autoridad Aduanera comunique al Depósito Temporal la realización de un control aduanero a mercancías almacenadas en sus instalaciones, este deberá brindar todas las facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto. Caso contrario, el Depósito Temporal será sancionado[2].
Responsabilidades y Obligaciones
Durante el depósito de mercancías existirán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar:
Las responsabilidades de las personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros, son las siguientes:
- Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por los daños soportados por la destrucción o pérdida de su mercancía.
- Pagar al Estado los tributos correspondientes. Esta responsabilidad se extiende a los tributos que hubieren correspondido a las mercancías que sufran cualquier siniestro, robo o hurto durante su traslado desde el puerto, aeropuerto o frontera de arribo, hasta las bodegas de depósito.
Es responsabilidad del dueño, consignatario o el consignante de las mercancías indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías, cuando no hubiere manifestado estas condiciones en los documentos de embarque, o informado expresamente de ellas a los propietarios o empresas autorizadas para bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros.
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones, quienes estén autorizados para prestar el servicio de Depósito Temporal de mercancías deberán cumplir y someterse a todas las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de autorización suscrito con el SENAE.
El establecimiento de responsabilidades por hechos sucedidos durante el Depósito Temporal se allanará a lo establecido en el COPCI, su Reglamento y los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.
Reconocimiento de Mercancías
El reconocimiento de mercancías constituye un derecho del propietario, consignatario o del consignante, que podrá ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera respectiva.
Este reconocimiento se efectuará dentro del depósito temporal, para lo cual el solicitante realizará las coordinaciones respectivas directamente con el depósito, debiendo solicitar a la Autoridad Aduanera la fijación de la fecha y hora a efectuarse el mismo.
Este acto deberá ser en presencia de un funcionario aduanero, pero no constituye una inspección o acto de aforo, por lo que no se requerirá un informe previo para la presentación de la Declaración Aduanera, ni exime del cumplimiento de todas las formalidades correspondientes.
Se podrá también retirar muestras, conforme las normas establecidas por el SENAE.
En caso de que el reconocimiento de mercancías se realice en un depósito temporal acreditado como Operador Económico Autorizado, no será necesaria la presencia de ningún funcionario aduanero, por lo que dicho acto se realizará con la presencia de un delegado del depósito temporal, salvo disposición contraria de la administración aduanera.
Traslado
Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad del SENAE, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
La operación del traslado contará con los controles y las seguridades requeridas por la Autoridad Aduanera, y la movilización de la carga estará amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado, mismos que serán calculados en base al procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General.
En caso de que ocurriera un siniestro, una sustracción, o un hurto o robo de la carga durante su traslado, los tributos al comercio exterior deberán ser cancelados al Estado por parte de quien solicitó dicha operación aduanera.
Cuando el traslado se realice hacia un espacio físico autorizado para operar un régimen o un destino aduanero, o a un depósito temporal, estos operadores deberán hacer uso de su garantía general para que esta ampare los traslados a sus dependencias.
Las operaciones de traslados que se realicen con cargo a esta garantía afectarán su monto hasta que se confirme la conclusión de esta operación. Del mismo modo, quien rinda la garantía deberá contratar al medio de transporte y solicitar la autorización para realizar el traslado, ante el funcionario a cargo de la zona primaria de destino, debiendo detallar en esta el número de bultos y peso de la mercancía a ser trasladada. A la solicitud de traslado se le adjuntará el documento de transporte y la factura o documento de respaldo de la transacción comercial.
La Zona Primaria donde se origine el traslado, previa la salida de las mercancías, verificará las condiciones de contenedores, precintos y pesos. De existir errores, no se permitirá la salida de la mercancía hasta su corrección. De existir indicios de infracciones aduaneras el Director Distrital de origen informará al Distrito de destino para la anulación de la operación y ordenará lo pertinente.
Para los casos en que los traslados no se realicen hacia uno de los espacios físicos descritos en el párrafo precedente, o cuando los trayectos sean de corta duración, la Dirección General del SENAE establecerá un procedimiento específico para esta operación, así como también el mecanismo mediante el cual dichos traslados estarán garantizados por los eventuales tributos de la carga sujeta a esta movilización.
Medios de Transporte Autorizados
Para poder realizar los traslados de mercancías a los diferentes puntos autorizados por el SENAE, los transportistas sean estos personas naturales o jurídicas, tendrán que contar con los permisos o autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente.
El SENAE registrará el medio de transporte previo a que efectúe el traslado, exigiendo el cumplimiento de las medidas de seguridad que disponga la Dirección General del SENAE.
El transportista deberá cumplir el trayecto por las rutas, plazos y los horarios fijados por la Dirección Distrital de destino de las cargas, en función de la distancia que exista entre el punto de salida y el de llegada, así como también de acuerdo al número de unidades a transportar.
En el caso de que el traslado se lo realice en varios envíos, estos se efectuarán dentro de los horarios, rutas y plazos establecidos entre el punto de salida y el de llegada, para cada evento.
Cuando se presenten incumplimiento a las disposiciones contempladas en el presente artículo y siempre que esto no constituya o dé lugar a una infracción tipificada como delito o contravención, se aplicará la sanción por falta reglamentaria.
Daño del Medio de Transporte
Si durante el traslado se presentaren hechos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado notificará inmediatamente a la Autoridad Aduanera sobre el particular.
Si se tratara de un daño del medio de transporte, estará permitido el uso de otro que se encuentre registrado por la Autoridad Aduanera, debiendo notificar el particular al distrito aduanero más próximo al lugar del incidente.
Ante cualquier cambio de transporte la garantía rendida para efecto del traslado continuará respaldando las obligaciones establecidas para esta operación.
[1] Art. 193 COPCI (Infracciones).
[2] Art. 190 COPCI (Contravenciones).