Las exenciones a los tributos al comercio exterior previstas en el Código Orgánico de Producción Comercio e inversiones se aplicarán a importaciones a consumo que cumplan las condiciones establecidas para el efecto.
Las condiciones para acogerse a este beneficio será comprobada por el funcionario designado para la revisión, sea esta física o electrónica, salvo el caso en que se requiera acto administrativo dictado por el Director Distrital o su delegado, según corresponda.
Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
EXENCIÓN | TRATAMIENTO |
---|---|
Efectos personales de viajeros | No requiere resolución administrativa |
Menajes de casa y equipos de trabajo | No requiere resolución administrativa |
Envíos de socorro | No requiere resolución administrativa |
Importaciones del sector público | No requiere resolución administrativa |
Donaciones provenientes del exterior | Requiere Resolución administrativa |
Féretros y ánforas | No requiere resolución administrativa |
Muestras sin valor comercial | No requiere resolución administrativa |
Inmunidades y privilegios diplomáticos | Requiere resolución administrativa |
Bienes para personas con discapacidad | Requiere resolución administrativa |
Paquetes postales | No requiere resolución administrativa |
Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos | No requiere resolución administrativa |
Importación o repatriación de patrimonio cultural | No requiere resolución administrativa |
Desperdicios de Mercancías | Requiere resolución administrativa |
Otros bienes libres de tributos | Requiere resolución administrativa |
Reimportación y devolución de mercancías | Requiere resolución administrativa |
La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.
Efectos Personales de Viajeros
Son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.
Viajeros que Ingresan por Vía Aérea
Se consideran como efectos personales del pasajero, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:
- Prendas de vestir;
- Artículos de tocador;
- Elementos de aseo personal;
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;
- Alimentos y artículos para niños;
- Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;
- Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero;
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros;
- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.;
- Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal;
- Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar;
- Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar;
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite el portal de Agrocalidad
- Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta;
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
- Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
- Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar;
- Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar;
- Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos; y
- Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:
- Teléfono celular;
- Cámara fotográfica;
- Videograbadora o filmadora;
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
- Teléfono satelital;
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);
- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y
- Calculadora electrónica.
En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:
- Televisor hasta de 32”;
- Monitor de computadora hasta de 24”;
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;
- Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;
- Prismáticos;
- Telescopio;
- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y
- Teléfono o fax; y,
- Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US $ 500,00.
Bienes Tributables
Los bienes tributables son aquellos que acompañan al pasajero que exceden de la cantidad / valor / medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicha lista, y que están sujetos al pago de tributos al comercio exterior, los cuales no deberán ser comercializados.
Para el control aduanero, todos los viajeros deben presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará.
Límite de Valor de Mercancías Tributables
Para poder despachar los bienes tributables en la Sala de Arribo Internacional, el valor de los bienes tributables debe ser menor o igual a USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda; en este caso, se utilizará únicamente el Formulario de Registro Aduanero (FRA) y se procederá a liquidar los tributos al comercio exterior, siempre que dichos bienes sean de permitida importación y cumplan con todas las formalidades.
Si el valor de los bienes tributables es mayor a los USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda, estos no podrán ser despachados en la Sala de Arribo Internacional, por lo que el pasajero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías, indicará a la Aduana el destino que le dará a dicho bienes, en cuyo caso podrá solicitar la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes tributables al depósito temporal, a fin de que se continúe con el proceso respectivo de una importación formal.
Formulario de Registro Aduanero
Es el formulario que debe llenar y entregar todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por la Sala de Arribo Internacional y que lleve consigo bienes tributables y/o dinero en efectivo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Todo pasajero que presente el FRA deberá ir directamente a la oficina aduanera para una inspección física de sus mercancías y posteriormente realizar el pago de los tributos correspondientes.
Viajeros que Ingresan por Vía Terrestre
- Prendas de vestir de uso del viajero
- Artículos de tocador; Elementos de aseo personal
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;
- Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares
- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
- Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje
- Unidades de almacenamiento de video, música o datos
- 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza
- 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona
- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
- Máximo 3 cajetillas de cigarrillos
- Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
- 1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.
Cuando los bienes exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales estarán sujetos al pago de tributos. El total de estos bienes no pueden excederse de los USD 2.000 si el monto es superior, la mercancía irá a un depósito temporal para seguir el trámite correspondiente.
Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD 2.000 (o su equivalente en otra moneda), deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.
Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD USD 2.000 (o su equivalente en otra moneda), deberá registrarse como Importador, contratar los servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, obtener los permisos y licencias de importación, según el producto y presentar la Declaración Aduanera de importación (DAI).
Menajes de Casa y Equipos de Trabajo
Menaje de casa. Todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente, adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.
Equipo de trabajo. Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar necesarios para emprender una actividad productiva en el país, por su cónyuge o conviviente. Los equipos de trabajo no solo son portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, etc.
En el caso de que el equipo de trabajo exceda los 160 SBU el migrante deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el ecuador.
En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los 200 KG por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.
En caso de existir mayor cantidad respecto a los artículos indicados, se liquidará el excedente como menaje no exento siempre y cuando las tallas de los excedentes guarden relación con la composición del núcleo familiar, por ello es importante que los bultos o maletas que se utilicen para transportar los artículos estén debidamente identificados según corresponda a su contenido.
De no guardar relación los excedentes con los integrantes de la familia, se les dará el tratamiento de “mercancía no autorizada para la importación” o “mercancía de prohibida importación”, según corresponda.
Se puede ingresar UN vehículo automotor o UNA motocicleta como parte del Menaje de casa, siempre que se demuestre la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, a través de los documentos: original del título de propiedad, registro, matricula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con él ánimo de domiciliarse en el Ecuador.
Así también, el vehículo automotor o motocicleta deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Que el año modelo corresponda a los últimos cinco años.
- Para el caso del vehículo automotor el precio no debe exceder los 60 Salarios Básicos Unificados.
- Para el caso de la motocicleta el precio no debe exceder los 21 Salarios Básicos Unificados.
Si el precio del vehículo importado excede el precio máximo establecido, en un monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos que correspondan por la diferencia.
Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, mismo que debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Haber permanecido más de dos años en el exterior.
- Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta un máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
- Obtener el Certificado de Migrante Retornado Definitivo, emitido por la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- El menaje de casa y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.
La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de dos años, debiendo contar con visa de residencia temporal o permanente.
Envíos de Socorro
Por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro, el beneficiario de estas mercancías deberá cumplir el siguiente procedimiento.
Sector Público
Presentar la Declaración Aduanera Simplificada en formato dispuesto para el efecto, suscrita por la máxima autoridad de la entidad solicitante en la que deberá detallar:
- Las mercancías a importarse.
- Cantidades estimadas.
- Fecha y lugar de arribo.
- Número de Decreto Ejecutivo de la declaratoria de emergencia.
Organizaciones Privadas de Beneficencia o de Socorro
Certificado correspondiente otorgado por la Secretaría de Estado competente para el efecto, que determine que el consignatario es una organización privada de beneficencia o con finalidad social, reconocida por el Estado y registrada legalmente en el Ministerio del ramo.
Importaciones del Sector Público
Estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior todas aquellas importaciones que realice el Estado, las Instituciones y organismos considerados como públicas de conformidad con la Constitución, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha contra el Cáncer, SOLCA. Para ello, deberán constar registradas con tal calidad en el Registro Único de Contribuyentes.
Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público.
La institución solicitante deberá presentar ante la Dirección Distrital de arribo de la mercancía:
- Declaración Aduanera de importación.
- Documentos de acompañamiento.
- Documentos de soporte correspondientes.
Constituirán adicionalmente documentos de soporte a la Declaración Aduanera de bienes sujetos a esta exención, la autorización de importación de dicha mercancía por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP o documento equivalente reconocido por la Ley, en los casos que sea exigible, y, en el caso de las empresas de economía mixta, el certificado de la Superintendencia de Compañía que acredite la participación accionaria, como único justificativo para la exención tributaria parcial.
Donaciones Provenientes del Exterior
A favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.
El beneficiario de la donación deberá estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud que deberá estar acompañada con:
- Documentos de acompañamiento, necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
- Certificado de donación original, con certificación consular de la existencia del donante y de su firma autógrafa en el documento expedido por el mismo, en la que conste el valor estimado y el detalle de la mercancía donada.
- Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público, cuyo objeto sea el cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre y cuando estos no estén disponibles a través del sistema interconectado.
El representante legal de la persona jurídica que solicite esta exención presentará ante el Director Distrital correspondiente o su delegado, los documentos antes señalados para que proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días. Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.
El representante legal de la persona jurídica beneficiaria de la donación presentará en el distrito de arribo de la mercancía una Declaración Aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.
Féretros o Ánforas
El consignatario de féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos, deberá presentar ante la servidora o servidor competente los siguientes documentos:
- Declaración Aduanera Simplificada en el formato establecido para el efecto.
- Documentos de transporte.
- Partida de defunción.
El funcionario dando prioridad y agilidad autorizará su despacho.
Esta Declaración Aduanera Simplificada podrá ser registrada electrónicamente por parte del usuario o estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías.
Muestras sin Valor Comercial
Se denomina muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada o exportada, que su valor en aduana no supere los USD 400, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones que corresponda, que no esté destinada a la venta y que cumpla con las siguientes condiciones:
- Que sea claramente identificada como muestra sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta.
- Con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares.
El beneficiario deberá presentar la Declaración Aduanera única junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes en la dirección distrital de arribo de la mercancía.
Inmunidades y Privilegios Diplomáticos
Ingreso de bienes libres de derechos (no requieren resolución administrativa), para los previstos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas que incluye:
- Franquicias diplomáticas.
- Franquicias consulares.
- Franquicias de los funcionarios de organismos internacionales.
- Misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales.
- Funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y otros Funcionarios que retornan al país.
- Misiones comerciales.
- Misiones militares.
- Otras misiones especiales.
Quien pretenda beneficiarse de esta exención presentará ante el Director Distrital de su domicilio tributario principal, una solicitud para acogerse a la exoneración, a la que deberá acompañar el acto administrativo correspondiente emitido por el Ministerio del ramo.
Franquicias Diplomáticas
Categoría | FOB I Año | FOB II Año | Vehículos | Valor Exwork |
---|---|---|---|---|
Primera Categoría | USD 6,000 | USD 4,000 | 2 | No Límite |
Segunda Categoría | USD 5,300 | USD 3,500 | 1 | USD 5,800 |
Tercera Categoría | USD 4,600 | USD 3,000 | 1 | USD 5,200 |
Cuarta Categoría | USD 4,000 | USD 2,500 | 1 | USD 4,600 |
Quinta Categoría | USD 3,400 | USD 2,000 | 1 | USD 4,000 |
Sexta Categoría | USD 2,800 | USD 1,800 | 1 | USD 3,400 |
Séptima Categoría | USD 2,400 | USD 2,200 | 1 | USD 3,800 |
*Anualmente una Cantidad adecuada de bebidas alcohólicas y cigarrillos o tabaco.
Los funcionarios diplomáticos residentes en el Ecuador dispondrán de los siguientes cupos para sus importaciones personales, calificadas, libres de derechos:
- Primera Categoría. Los Jefes de misiones diplomáticas con cargo de Nuncio, Embajador o Ministro Plenipotenciario, hasta por un valor FOB de USD 6,000, para el primer año, y, de USD 4,000, para el segundo y siguientes.
- Segunda Categoría. Los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete, los Agregados Militares con grado de General y los miembros de las Misiones Militares establecidas en el Ecuador, con rango de General, hasta por un valor FOB de USD 5,300, para el primer año, y, de USD 3,500, para el segundo y siguientes.
- Tercera Categoría. Los Consejeros, Consejeros Comerciales o de cualquiera otra índole y los Agregados Militares extranjeros, hasta por un valor FOB de USD 4,600, para el primer año, y, de USD 3,000, para el segundo y siguientes. A esta categoría se asimilarán los Coroneles y Tenientes Coroneles, miembros de las Misiones Militares establecidas en el Ecuador.
- Cuarta Categoría. Los Primeros Secretarios, hasta por un valor FOB de USD 4,000, para el primer año, y, de USD 2,500, para el segundo y siguientes. A esta categoría se asimilarán los Mayores de las antedichas Misiones Militares.
- Quinta Categoría. Los Segundos Secretarios, hasta por un valor FOB de USD 3,400, para el primer año, y, de USD 2,000, para el segundo y siguientes. A esta categoría se asimilarán los Capitanes de las antedichas Misiones Militares.
- Sexta Categoría. Los Terceros Secretarios y los Adjuntos o Agregados Civiles, Comerciales, Culturales, de Prensa y de otras especialidades, hasta por un valor FOB de USD 2,800, para el primer año, y, USD 1,800, para el segundo y siguientes. A esta categoría se asimilarán los Tenientes y Subtenientes de las Misiones Militares o Asistentes de los Agregados Militares.
- Séptima Categoría. Para Asistentes Extranjeros de los Agregados Militares con rango inferior al de Subteniente, hasta por un valor FOB de USD 2,400, para el primer año, y, USD 2,200 para el segundo y siguientes.
Dentro de los cupos establecidos, los funcionarios diplomáticos podrán importar anualmente una cantidad adecuada de bebidas alcohólicas y de cigarrillos o tabaco, en proporción a las categorías correspondientes.
Importación y Restricción de Vehículos
Los Jefes de las Misiones Diplomáticas pertenecientes a la Primera Categoría, que residan en el Ecuador, podrán importar hasta dos automóviles con exoneración total de impuestos, sin limitación de costo.
Para los demás funcionarios que, igualmente, residan en el país, se establecen los siguientes límites:
- Segunda categoría. Un automóvil hasta por un valor "exwork" de USD 5,800.
- Tercera categoría. Un automóvil hasta por un valor "exwork" de USD 5,200.
- Cuarta categoría. Un automóvil hasta por un valor "exwork" de USD 4,600.
- Quinta categoría. Un automóvil hasta por un valor ""exwork" de USD 4,000.
- Sexta categoría. Un automóvil hasta por un valor "exwork" de USD 3,400.
- Séptima categoría. Un automóvil hasta por un valor "exwork" de USD 2,800.
Si un funcionario quisiera internar un automóvil cuyo costo "ex-work" sea superior al que le corresponde a su categoría, deberá pagar la diferencia de gravámenes que resulte de las dos liquidaciones realizadas con estos dos valores, observando todas las disposiciones que sobre materia aduanera.
Restricciones en los Beneficios
Los automóviles pertenecientes a los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Ecuador podrán ser vendidos con liberación total de derechos al cabo de dos años de su introducción al país.
Antes de dicho plazo se permitirá la venta únicamente en caso de traslado o defunción del funcionario o con arreglo a las disposiciones en la Ley de inmunidades y Franquicias diplomáticas.
En tal evento, el interesado deberá pagar los derechos correspondientes al tiempo que le falta al vehículo para cumplir los dos años, a razón de 1/24 del valor total de los derechos, por cada mes, hasta completar el período indicado.
La importación de artefactos domésticos, tales como radiolas, televisores, radios, equipos e instrumentos musicales, refrigeradoras, congeladoras, lavadoras, cocinas, etc., se permitirá a razón de una unidad de cada clase para cada funcionario diplomático, cada tres años, sin que tales artefactos puedan ser vendidos antes de dicho plazo, excepto en caso de traslado o defunción del funcionario. Los juegos de loza, cristalería y de cubiertos estarán sujetos a iguales restricciones. Todas estas importaciones son imputables a los cupos respectivos.
Los cupos de importación, a más de ser personales e intransferibles, no podrán ser acumulados de un año a otro ni se permitirá la aplicación de una liberación con cargo al año venidero.
Todas las importaciones diplomáticas y los equipajes de efectos personales que acompañen al funcionario diplomático o a miembros de su familia podrán ser inspeccionados por el SENAE, cuando hubiere motivos fundamentados para suponer que contienen objetos no comprendidos en la declaración que deberá acompañarse a la solicitud de liberación, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida en el Ecuador o sometida a normas sanitarias de cuarentena y a las de defensa del patrimonio artístico nacional.
El mobiliario y menaje de casa de la primera instalación del personal diplomático, salvo las excepciones expresamente consignadas, disfrutarán de franquicia siempre que procedan del país de su última residencia y se realice la importación en un plazo no superior de 120 días, a contar desde la fecha de arribo del funcionario.
Franquicias Consulares
Los funcionarios consulares rentados dispondrán de los siguientes cupos para sus importaciones personales, calificadas, libres de derechos:
- Consulares Generales. Los correspondientes a la Tercera Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a bienes y vehículos.
- Cónsules de Primera Clase y Cónsules. Los correspondientes a la Cuarta o Quinta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a bienes y vehículos.
- Vicecónsules. Los correspondientes a la Sexta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a bienes y vehículos.
Para el caso de los funcionarios consulares se aplican las mismas restricciones establecidas para las franquicias diplomáticas.
Franquicias de los Funcionarios de los Organismos Internacionales
Para gozar de los privilegios, es condición indispensable que el funcionario, experto o técnico tenga categoría de funcionario internacional de acuerdo con las disposiciones relativas a personal que se hallen vigentes en el correspondiente organismo internacional.
Los funcionarios internacionales calificados que, además de ser oficialmente rentados, se dediquen exclusivamente a sus tareas funcionales y hayan de permanecer en el país por lo menos un año, dispondrán de los siguientes cupos para importaciones libre de derechos:
- Jefes de Misión o de la Oficina del Organismo Internacional hasta por un valor FOB de USD $ 4,600, para el primer año, y, de USD 2,600, para cada uno de los años siguientes, y un automóvil hasta por un valor "ex-work" de USD 5,800.
- Demás funcionarios, expertos y técnicos internacionales de la misión u oficina del organismo internacional, hasta por un valor FOB de USD 3,800, para el primer año, y de USD 2,200 para cada uno de los años siguientes, y un automóvil hasta por un valor "ex-work" de USD 4,000.
La venta de los automóviles importados por los funcionarios podrá verificarse solamente al cumplir tres años desde la fecha de llegada del vehículo al país. Si el funcionario fuere trasladado o terminare su contrato antes de que el vehículo de su propiedad hubiese cumplido dicho plazo, deberá pagar los derechos y gravámenes correspondientes al tiempo que le faltó al automóvil para cumplir los tres años, a razón de 1/36 del valor total de los derechos y demás gravámenes por cada mes que le faltare para completar tal período.
Para el caso de los funcionarios de organizaciones internacionales se aplican las mismas restricciones establecidas para las franquicias diplomáticas.
Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales
Las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las de los organismos internacionales podrán importar, para uso oficial con liberación de derechos, única y exclusivamente emblemas oficiales, banderas, escudos de armas, útiles de escritorio, impresos, muebles y materiales para la construcción de sus sedes propias y para cubrir las necesidades de manutención de las mismas.
Con sujeción al principio de reciprocidad, cada misión diplomática y de los organismos internacionales podrá importar, cada cuatro años, un vehículo para uso oficial y adicionalmente otros vehículos en relación con el número de funcionarios, hasta un límite que será fijado discrecionalmente por la Cancillería y el SENAE.
Funcionarios del Servicio Exterior que Retornan al País
Todos los miembros y funcionarios rentados del Servicio Exterior, que desempeñan sus funciones en misiones diplomáticas y oficinas consulares, incluidos los servicios técnicos y agregadurías policiales, y los ecuatorianos contratados por Gobiernos Extranjeros o por Organismos Internacionales, como directivos, expertos o asesores, que retornen al país luego de haber prestado servicios ininterrumpidos por más de un año en el exterior, podrán introducir con franquicia total de impuestos y derechos a la importación, su equipaje personal, menaje de casa y un automóvil usados, todo lo cual deberá ser embarcado en un puerto del país en el que estuvieren ejerciendo sus funciones.
Los funcionarios administrativos, tales como Cancilleres, sólo podrán hacer uso de estos derechos si han trabajado en la Cancillería, en una Embajada o Consulado por un período continuo y total superior a tres años.
Para acogerse a esta franquicia deberán solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se reconozca su derecho enviando los documentos necesarios por los que se establezca su condición de contratados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, con base de esta calificación, solicitará al SENAE autorice el embarque del vehículo y demás enseres personales. Esta exoneración no podrá ser concedida nuevamente al mismo funcionario ecuatoriano, sino después de transcurridos por lo menos cuatro años desde la fecha de una exoneración anterior.
Restricciones en los Beneficios
La calidad de usado del automóvil se establecerá con la presentación de los documentos relativos a su matrícula o los aduaneros sobre la internación en el país de donde regrese el diplomático.
Los automóviles tendrán los siguientes límites de valor "ex-work", de acuerdo con las categorías respectivas:
- Embajador. Sin límite.
- Ministro y Agregado Militar con el rango de General. El señalado para los funcionarios de la Segunda Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Consejero y Agregado Militar con rango de Coronel y Teniente Coronel. El señalado para los funcionarios de la Tercera Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Primeros Secretarios y Asistentes del Agregado Militar con rango de Mayor. El señalado para los funcionarios de la Cuarta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Segundos Secretarios y Asistentes del Agregado Militar con rango de Capitán. El señalado para los funcionarios de la Quinta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Tercer Secretario y Asistente del Agregado Militar con rango de Teniente o Subteniente. El señalado para los funcionarios de la Sexta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Canciller. El señalado para los funcionarios de la Séptima Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Los funcionarios del Servicio Comercial. Se sujetarán a la escala anterior.
- Jefes de Misión o de Oficina. Se sujetarán al límite y restricciones de valor y venta establecido para los funcionarios de organismos internacionales.
Los muebles, artefactos domésticos y demás pertenencias personales de los funcionarios deberán ser proporcionales a su categoría.
Misiones Comerciales
Los miembros de las misiones comerciales de los países con los cuales el Ecuador no mantiene representación diplomática o consular, con los que hubiere suscrito acuerdos comerciales en los que se reconozca mutuamente el derecho a establecer esta clase de misiones, cuando tales acuerdos establezcan exoneraciones, gozarán de las siguientes:
Exoneración del pago del impuesto a la renta.
Libre introducción de sus muebles, efectos y equipajes personales a su llegada al país, con las limitaciones ya establecidas para los diplomáticos y cónsules.
Para este propósito dispondrán de 120 días de plazo a contarse desde la fecha de arribo al Ecuador.
Categoría | FOB I Año | FOB II Año | Vehículos | Valor Exwork |
---|---|---|---|---|
1 | USD 4,600 | USD 2,600 | 2 | USD 5,800 |
2 | USD 3,800 | USD 2,200 | 1 | USD 4,000 |
Podrán igualmente introducir, por una sola vez, un vehículo para su uso personal, sujeto en todo a las disposiciones aplicables a los funcionarios diplomáticos y consulares, de acuerdo con la siguiente escala:
- Jefes de Misión Comercial. Un vehículo hasta por el valor "ex-work" de USD 3,400.
- Demás Consejeros y funcionarios técnicos no administrativos de la misión. Un vehículo hasta por el valor "ex-work" de USD 2,500.
Misiones Militares
Las inmunidades, exoneraciones y privilegios de que pueden gozar los miembros calificados de las misiones militares que presten asistencia técnica a las Fuerzas Armadas del Ecuador se establecerán y regularán en los convenios que suscribieren.
Para el efecto, tales convenios se sujetarán a las exoneraciones previstas en esta Ley de inmunidades y franquicias diplomáticas y se harán las correspondientes asimilaciones, de modo que en ningún caso puedan concederse franquicias mayores que las aquí establecidas.
Para que puedan invocarse dichas exoneraciones, a más del Ministerio de Defensa Nacional, deberán intervenir necesariamente en la suscripción del convenio respectivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENAE.
En ningún caso será beneficiario de exoneración alguna persona cuyo grado sea inferior al de Subteniente del Ejército ecuatoriano.
Tampoco será beneficiaria la persona cuya permanencia en el Ecuador esté programada para menos de Dos años.
Otras Misiones Especiales
Los miembros de misiones especiales que, por convenio con el Gobierno del Ecuador, vengan a prestar servicios al país, tendrán derecho exclusivamente a la libre importación de sus equipajes personales y efectos de casa, a su llegada al Ecuador.
Se entiende que el equipaje debe provenir del lugar de su última residencia y dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días.
Los miembros de las Misiones de Asistencia Técnica de Gobiernos extranjeros gozarán de los privilegios y franquicias establecidos para los funcionarios de los organismos internacionales, con las limitaciones que se hubiesen previsto en los instrumentos bilaterales suscritos por el Gobierno Nacional.
A estas misiones se le reconocerá el derecho a la libre importación de materiales y equipos de trabajo de carácter técnico y científico, así como de material de difusión social o cultural, pero para este fin deberán presentar anticipadamente al SENAE, por intermedio de la Cancillería, un plan de sus actividades y de sus necesidades inmediatas en lo concerniente a importaciones relativas a un período futuro no menor de seis meses.
Este plan deberá contar además con la aprobación de la dependencia gubernamental ecuatoriana con la cual haya de cooperar la misión especial, cuando así sea el caso. Sin este requisito no se otorgará liberación alguna.
Bienes para Personas con Discapacidad
Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, como:
- Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
- Órtesis[1]
- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
- Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
- Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
- Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
- Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
- Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
- Materia prima para órtesis y prótesis.
- Las demás que establezca el reglamento aplicable a la Ley Orgánica de Discapacidades.
Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje.
Requisitos para Solicitud
En la solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
Personas naturales
- Certificado (Carné de persona con discapacidad) o documento emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Factura comercial original, contrato de compraventa o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos.
- Acreditación del representante legal de la persona natural con discapacidad, de ser pertinente:
- Para el caso de personas con discapacidad menores de edad, la comprobación de la representación legal se la realizará a través de la base de datos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en la cual se verificará el nombre del padre o la madre.
- Para el caso de personas con discapacidad que tengan, o que de acuerdo a la normativa jurídica vigente deban tener un curador o tutor, deberá presentarse la copia notariada de su designación por parte de la autoridad judicial.
Personas jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad
- Factura comercial original, contrato de compraventa o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos.
- Copia notariada de los últimos estatutos aprobados, en los que se debe verificar que la persona jurídica está encargada de la atención de personas con discapacidad.
- Certificado de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica Social que entregó el acuerdo ministerial según su competencia.
- Copia notariada del nombramiento del Representante Legal vigente.
Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas se verificará en la página web del Servicio de Rentas Internas que cuenten con lo siguiente:
- Registro Único de Contribuyentes; y,
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
Verificadas las condiciones y requisitos, el Director Distrital procederá a emitir el acto administrativo correspondiente. Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.
Aplicación de los Beneficios
Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento, los beneficios tributarios de exoneración se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad | Beneficio |
---|---|
30% - 49% | 60% |
50% - 74% | 70% |
75% - 84% | 80% |
85% - 100% | 100% |
Importación de Vehículos para Personas con Discapacidad
La adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales o jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago del IVA e ICE en los casos referentes a la importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos, siempre que:
- En transporte personal hasta por una base imponible, equivalente a sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general.
- En transporte colectivo hasta por una base imponible, equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos unificados del trabajador en general.
En el caso que el vehículo supere el valor FOB no se aplicará el beneficio de exoneración, debiéndose cumplir con las formalidades legales y aduaneras respecto de la importación del vehículo según corresponda.
La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días.
El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación.
La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá realizar la adquisición local del vehículo para transporte personal o colectivo por una sola vez cada cinco años.
En caso de requerir una nueva exoneración del IVA e ICE antes de cumplir el plazo de cinco años, el beneficiario deberá solicitar la respectiva autorización a la autoridad sanitaria nacional, quien la otorgará previo el análisis respectivo.
Los vehículos importados para uso particular con exención tributaria podrán ser conducidos por la persona con discapacidad beneficiaría o por los miembros de su núcleo familiar, integrado por los padres, los hijos, dependientes y el cónyuge o conviviente en unión de hecho. También podrá ser conducido por un tercero extraño a su núcleo familiar, siempre que la persona con discapacidad se encuentre en el vehículo.
Los vehículos importados para uso colectivo sólo podrán ser conducidos por un funcionario o empleado de la persona jurídica sin fines de lucro propietaria del vehículo exento, que tenga bajo su protección, atención o cuidado a personas con discapacidad.
Enajenación de Bienes
Los bienes importados al amparo de este beneficio no podrán ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que haya transcurrido el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha en que dichos bienes hayan sido nacionalizados o adquiridos, o la excepción prevista para los vehículos asegurados que hayan sufrido un siniestro que signifique su pérdida total.
Se exceptúa de la prohibición de enajenación de los vehículos importados en los casos en los cuales la persona con discapacidad se encontrara como deudora y no cancelara dicha deuda en el plazo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
Paquetes Postales
Dentro de los límites que establezca el Reglamento del Código, y las leyes y acuerdos internacionales de los que el Ecuador es suscriptor, se considerarán paquetes postales:
Bienes no sujetos a licencias de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc. Desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación, no requerirá de Declaración Aduanera alguna, pudiendo ser:
- Documentos impresos.
- Libros.
- Cartas.
- Postales.
- Periódicos.
- Fotografías.
- Cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio y vídeo, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos.
La paquetería, valija o sacas que contengan documentos o artículos denominados Co-mail[2], ingresados al país por las líneas de transporte internacionales, por sus propios medios de transporte y para su particular uso. Este tipo de mercancía no requerirá de Declaración Aduanera alguna.
Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 KG. y su valor de transacción, sin considerar el flete y el seguro, sea menor o igual a USD 400, siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y que no sea destinado para la venta.
Fluidos, Tejidos y Órganos Biológicos Humanos
Para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
El beneficiario o consignatario deberá presentar ante la Dirección Distrital de arribo la Declaración Aduanera Simplificada en el formato establecido para el efecto, con los siguientes documentos de soporte:
- Documentos de transporte.
- Autorización emitida por el Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos, (ONTOT), para cada importación.
- En el caso de las salidas al exterior, se deberá presentar la autorización del ONTOT en la que se indique el destino que se dará a los fluidos o tejidos a exportar, y las precauciones o cuidados que se deban considerar.
Esta Declaración Aduanera Simplificada no requerirá declaración electrónica por parte del usuario, pero su registro estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías.
El funcionario designado autorizará la salida de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dará prioridad y agilidad en la salida de los fluidos, tejidos humanos u órganos biológicos humanos.
Importación o Repatriación de Patrimonio Cultural
Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidas para el efecto.
Para la importación o repatriaciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado, el Ministerio del ramo presentará una Declaración Aduanera Simplificada en el formato previsto para el efecto debidamente suscrita por la máxima autoridad, adjuntando como documento de soporte únicamente el documento de transporte.
Esta Declaración Aduanera Simplificada no requerirá declaración electrónica por parte del usuario, pero su registro estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías.
Desperdicios de Mercancías
Amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Reimportación y Devolución de Mercancías
La devolución total o parcial al exterior de aquellas mercancías importadas a consumo, por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la devolución al exterior sea realizada por el consignatario de la declaración de importación de ingreso o por el representante autorizado en el país para brindar servicio técnico a la mercancía que se devolverá al exterior, condición que deberá ser acreditada documentalmente ante la Autoridad Aduanera; y,
- El bien que se devolvió y retorne desde el exterior, deberá ser el mismo o uno de características similares e igual valor, el cual deberá cumplir con las normas de calidad, sanitarias, u otras que le fueren aplicables.
La devolución al exterior se la debe realizar dentro del plazo de 15 días posteriores al levante de la mercancía.
Únicamente para el caso de artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital este plazo se ampliará al plazo de cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, siempre que conste en un documento formalmente establecido para el efecto. En caso de excederse de los plazos previstos se perderá el derecho a la exención.
De manera potestativa, el contribuyente podrá solicitar también la destrucción de la mercancía, a su costa y bajo control aduanero, en lugar de la devolución de las mercancías al exterior.
Otros Bienes Libres de Tributos
Los bienes, productos e insumos destinados a actividades artísticas y culturales, que cuenten con el informe técnico favorable del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Los equipos y elementos para ser utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de investigación o de innovación social, por personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, cooperativa, asociativa o comunitaria, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
El mismo beneficio aplica a personas naturales y jurídicas que realicen donaciones de estos bienes importados a investigadores, institutos de investigación, centros de desarrollo tecnológico, y a sujetos pasivos dedicados exclusivamente a actividades de innovación social, reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Transferencia de Dominio de Bienes Sujetos a Exención
Las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos podrán ser objeto de transferencia de dominio previa autorización de la Directora o el Director Distrital respectivo, en los siguientes casos:
- Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio;
- Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo; y,
- Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe en favor de organismos, entidades o personas que gocen del mismo beneficio.
En los casos de transferencia de dominio de mercancías exoneradas al amparo de leyes especiales, se sujetarán al plazo y condiciones establecidas en las misma.
Para la autorización de transferencia de dominio el interesado deberá presentar ante la Dirección Distrital en la que se realizó la importación para el consumo una solicitud en la cual se detalle lo siguiente:
- Número de refrendo de la importación;
- Detalle de los bienes objeto de la solicitud; y,
- Documentos de soporte, según el caso.
Una vez revisada la documentación y, de ser pertinente, liquidados los tributos, el Director Distrital otorgará la autorización mediante acto administrativo.
[1] Dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético.
[2] Documentos, material didáctico, manuales, formularios y correspondencia interna de las líneas aéreas y de los exportadores, tales como guías aéreas/notas de consignación, billetes de pasajes y tarjetas de embarques de pasajeros, etiqueta para equipaje y cualquier otro documento afín utilizados por los prestadores de los servicios aéreos internacionales.