Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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94.03 | Los demás muebles y sus partes. | |
9403.10.00 | - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas | u |
9403.20.00 | - Los demás muebles de metal | u |
9403.30.00 | - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas | u |
9403.40.00 | - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas | u |
9403.50.00 | - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios | u |
9403.60.00 | - Los demás muebles de madera | u |
9403.70.00 | - Muebles de plástico | u |
- Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares: | ||
9403.82.00 | - - De bambú | u |
9403.83.00 | - - De roten (ratán) | u |
9403.89.00 | - - Los demás | u |
- Partes: | ||
9403.91.00 | - - De madera | u |
9403.99.00 | - - Las demás | u |
Partida 94.03
94.03 Los demás muebles y sus partes
Nota Explicativa
Entre los muebles de esta partida, en la que se agrupan no sólo los propios artículos no comprendidos en las anteriores sino también sus partes, hay que señalar, en primer lugar, los que se prestan generalmente al uso en diversos lugares, tales como armarios, vitrinas, mesas, portateléfonos, escritorios, librerías o estanterías.
Vienen después los artículos de mobiliario diseñados especialmente:
- Para viviendas, hoteles, etc., tales como: arcas, bargueños para ropa, arcas para pan, entredoses, pedestales, tocadores, peinadoras, veladores, roperos, armarios para ropa blanca, percheros, paragüeros, trincheros, aparadores, fresqueras, lavabos, mesillas de noche, camas (incluidos los armarios-camas, camas de campaña, camas plegables y cunas), costureros, antiparas para chimeneas, biombos, ceniceros con pie, musiqueros, pupitres, corralitos para niños, mesitas rodantes (por ejemplo, para entremeses, licores), incluso equipadas con resistencias calentadoras.
- Para equipar oficinas, especialmente los muebles metálicos, tales como: roperos, armarios de clasificación, clasificadores, mesas-carrito o ficheros.
- Para escuelas, tales como: pupitres de alumnos y profesores, caballetes para encerados, etc.
- Para iglesias, tales como: altares, confesionarios, púlpitos, comulgatorios, facistoles, etc.
- Para almacenes, depósitos, talleres, etc., tales como: mostradores, percheros, estanterías-mueble con bandejas o cajones, armarios para herramientas, muebles especiales para imprenta (de bandejas o cajones).
- Para laboratorios y oficinas técnicas, tales como: mesas para microscopios, mesas de laboratorio (incluso con vitrinas, tomas de gas, grifería, etc.), mesas con campana de humos o mesas de dibujo sin equipar.
Se excluyen de esta partida:
- Los cofres y baúles sin características de muebles (partida 42.02).
- Las escalas y escaleras, los caballetes y los bancos de carpintero, que no tengan el carácter de muebles, los cuales siguen el régimen de la materia constitutiva (partidas 44.21, 73.26, etc.).
- Los elementos (armazones, puertas, estanterías, etc.) para la construcción de alacenas u otras manufacturas empotradas en las paredes (partida 44.18, si son de madera).
- Las papeleras (de plástico: partida 39.26, de céstería: partida 46.02; de metal común : partida 73.26, 74.19, etc.).
- Las hamacas (partidas 56.08 o 63.06, principalmente).
- Los espejos que reposan en el suelo, tales como los espejos de pie, los utilizados en las zapaterías, sastrerías, etc. (partida 70.09).
- Las cajas de caudales (partida 83.03). Por el contrario, los armarios diseñados especialmente para resistir el fuego, las caídas y el aplastamiento y cuyas paredes en particular, no ofrecen una resistencia considerable a las tentativas para violentarlos por perforación o corte, quedan comprendidos en esta partida.
- Los muebles frigoríficos, es decir, los armarios u otro mobiliario, incluidas las heladoras, equipados, bien con un grupo frigorífico, bien con un evaporador de grupo frigorífico, o diseñados para montar dicho equipo (partida 84.18) (véase la Nota legal 1 e) de este Capítulo). Por el contrario, se clasifican aquí las neveras de hielo y similares, así como los muebles isotermos que no lleven equipo generador de frío ni estén construidos para montarlo, únicamente aislados mediante fibras de vidrio, lana de corcho, etc.
- Los muebles (armarios, mesas, etc.) especialmente diseñados y preparados para contener o sostener máquinas de coser, aun cuando puedan utilizarse accesoriamente como muebles una vez recogida la máquina, así como las tapas, cajones, tableros extensibles y las demás partes de dichos muebles (partida 84.52).
- Ídem al anterior.
- Los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29).
- Las mesas de dibujo equipadas con dispositivos tales como pantógrafos, etc. (partida 90.17).
- Las escupideras para clínicas dentales (partida 90.18).
- Los somieres (partida 94.04).
- Las lámparas de pie y demás aparatos de alumbrado (partida 94.05).
- Los billares de todas clases, así como los muebles para juegos, de la partida 95.04 y las mesas para juegos de prestidigitación, de la partida 95.05.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Las mesas fabricadas con distintos materiales se clasificarán según el material de la estructura (patas y marco), salvo que, por aplicación de la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, el material del tablero confiera a la mesa su carácter esencial, por ejemplo, por ser de mayor valor (tableros de metal precioso, cristal, mármol o madera noble).