Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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93.01 | Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. | |
9301.10 | - Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros): | |
9301.10.10 | - - Autopropulsadas | u |
9301.10.90 | - - Las demás | u |
9301.20.00 | - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares | u |
9301.90 | - Las demás: | |
9301.90.10 | - - Armas largas con cañón de ánima lisa, completamente automáticas | u |
- - Las demás armas largas con cañón de ánima rayada: | ||
9301.90.21 | - - - De cerrojo | u |
9301.90.22 | - - - Semiautomáticas | u |
9301.90.23 | - - - Automáticas | u |
9301.90.29 | - - - Las demás | u |
9301.90.30 | - - Ametralladoras | u |
- - Pistolas ametralladoras (metralletas): | ||
9301.90.41 | - - - Pistolas automáticas | u |
9301.90.49 | - - - Las demás | u |
9301.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 93.01
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas
Nota Explicativa
Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la partida 93.02 y las armas blancas de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente.
Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente:
1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarros, etc.), obuses, morteros, etc.
Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10.
2) Armas de tiro rápido y continuo, algunas de las cuales son individuales.
A este grupo pertenecen las ametralladoras, los fusiles ametralladores y las pistolas ametralladoras (metralletas).
3) Armas de guerra, tales como fusiles, carabinas y mosquetones.
4) Las demás armas e ingenios de guerra especiales, tales como cañones y tubos lanzacohetes, excepto los de la partida 93.03, aparatos para el lanzamiento de cargas de profundidad, tubos lanzatorpedos, lanzallamas (aparatos que sirven para arrojar sobre el enemigo un líquido inflamado), con exclusión de los lanzallamas especiales para la destrucción de malas hierbas (partida 84.24).