Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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8710.00.00 | Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. | u |
Partida 87.10
87.10 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes
Nota Explicativa
Esta partida comprende, por una parte, los carros de combate (tanques) y los demás vehículos automóviles blindados, armados o sin armar, y sus partes.
Los carros de combate o tanques son vehículos blindados de orugas, provistos de diversas armas ofensivas (cañones, ametralladoras, lanzallamas, etc.) montadas generalmente en una o varias torres giratorias. Llevan, a veces, dispositivos giroscópicos especiales de estabilización que facilitan la puntería, con cualquier movimiento del vehículo. Pueden también estar equipados con dispositivos antiminas como, por ejemplo, un tambor rotativo colocado delante del carro al que se fijan cadenas provistas en uno de los extremos de bolas de fundición que golpean en el suelo, o bien, de pesados rodillos colocados delante del tanque.
Los carros anfibios se clasifican igualmente en esta partida.
Los automóviles blindados son vehículos con blindaje menos pesado y armamento menos potente que el de los carros de combate; son también más rápidos, más silenciosos y de construcción menos robusta que estos últimos. A veces, incluso, sólo están provistos de un blindaje parcial. Se utilizan sobre todo para misiones de policía, de reconocimiento o de transporte en zonas de combate. Algunos automóviles blindados están provistos de orugas, pero la mayoría están montados sobre ruedas; pueden ser anfibios y se utilizan entonces, por ejemplo, como vehículos de desembarque.
Esta partida comprende igualmente:
- Los tanques especialmente diseñados para la reparación de otros vehículos.
- Los vehículos blindados, generalmente de orugas, aunque no se hayan construido para armarlos, que se utilizan, por ejemplo, para el abastecimiento de gasolina, aceite, agua o municiones en las zonas de combate.
- Los tanques teledirigidos, de pequeñas dimensiones, que transportan las municiones hasta las piezas de artillería u otros vehículos de combate avanzados.
- Los vehículos blindados especialmente destinados, por ejemplo, a la destrucción de obstáculos de hormigón.
- Los vehículos blindados para el transporte de tropas.
Se excluyen de esta partida los coches y camiones automóviles de tipo común con un ligero blindaje o provistos accesoriamente de dispositivos amovibles de blindaje (partidas 87.02 a 87.05, según los casos).
Las piezas de artillería autopropulsadas se clasifican en la partida 93.01; se caracterizan por el hecho de que disparan estando paradas y que la pieza tiene un campo de tiro limitado.
PARTES
Esta partida comprende también las partes de los vehículos blindados contemplados anteriormente, siempre que satisfagan las dos condiciones siguientes:
- Que sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a dichos vehículos.
- Que no estén excluidas en virtud de las Consideraciones generales de la Sección XVII.
Entre estas partes, se pueden citar:
- Los chasis de los vehículos blindados y sus partes (torretas, puertas, capós blindados, etc.).
- Las orugas especiales para carros de combate.
- Las ruedas especiales para automóviles blindados.
- Las ruedas motrices para las orugas de los carros de combate.
- Las planchas de blindaje que se hayan sometido a trabajos que las hagan identificables como tales.
- Los cables de embrague, los cables de freno, los cables de acelerador y los cables similares constituidos por una funda exterior flexible y un cable interno móvil. Se presentan cortados en longitudes determinadas y con sus terminales.