Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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9302.00 | Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04. | |
9302.00.10 | - Revólveres | u |
- Pistolas con cañón único: | ||
9302.00.21 | - - Semiautomáticas | u |
9302.00.29 | - - Las demás | u |
9302.00.30 | - Pistolas con cañón multiple | u |
Partida 93.02
93.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04
Nota Explicativa
Esta partida comprende los revólveres y pistolas de cualquier calibre susceptibles de propulsar un proyectil (excepto los cohetes de señales) por deflagración de una carga explosiva y diseñados para sostenerlos y dispararlos con la mano.
Los revólveres son armas de fuego de cañón único, provistas de un tambor cilíndrico rotativo.
Las pistolas tienen uno o más cañones que pueden ser intercambiables. Las pistolas se llaman semiautomáticas cuando llevan un cargador para varios cartuchos y debe accionarse el gatillo en cada disparo.
Esta partida comprende también las pistolas y revólveres miniatura que tengan la forma de otros objetos, por ejemplo, lápices, cortaplumas, pitilleras, con la condición de que se trate realmente de armas de fuego.
No se consideran pistolas, y se clasifican con las pistolas ametralladoras (metralletas) en la partida 93.01, las armas que, aun utilizando las municiones de ciertas pistolas, aseguran un tiro continuo desde que se acciona el gatillo hasta que se vacía el cargador o se suelta aquél. Estas armas pueden utilizarse sin necesidad de apoyarlas en el hombro, pero poseen generalmente una alargadera que les sirve de culatín.
Se excluyen además de esta partida:
- Las pistolas de matarife con clavija, las pistolas lanzacohetes (para señales, etc.), las pistolas y revólveres detonadores (de cañón macizo o taponado, o con tambor de alvéolos cónicos) para carreras, teatro, etc., y las pistolas para pólvora negra de avancarga: no están diseñadas para tirar cartuchos ni son capaces de hacerlo (partida 93.03).
- Las pistolas de muelles, de aire comprimido o de gas (partida 93.04).