Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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87.13 | Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. | |
8713.10.00 | - Sin mecanismo de propulsión | u |
8713.90.00 | - Los demás | u |
Partida 87.13
87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión
Nota Explicativa
Esta partida comprende los sillones de ruedas y demás vehículos especialmente preparados para el transporte de inválidos (enfermos, paralíticos, mutilados, etc.), con mecanismo de propulsión o sin él.
Los vehículos con mecanismo de propulsión son accionados generalmente con un motor, o bien, a mano por medio de palancas o manivelas. Los demás vehículos (sillas y sillones de ruedas) se empujan a mano o los maniobran directamente los inválidos con las manos sobre las ruedas.
Por el contrario, se excluyen de aquí:
- Los vehículos simplemente adaptados para el uso por inválidos, como por ejemplo, los vehículos automóviles con un embrague o un acelerador de mano (partida 87.03), las bicicletas con dispositivos que permitan pedalear con una sola pierna (partida 87.12).
- Las camillas con ruedas (partida 94.02).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8713.90.00
Los demás
Los vehículos concebidos específicamente para inválidos con motor se distinguen de los vehículos de la partida 87.03 porque principalmente tienen:
- una velocidad máxima de 10 km/hora, similar a un ritmo de paso rápido,
- una anchura máxima de 80 centímetros,
- dos juegos de ruedas en contacto con el suelo;
- accesorios especiales para suplir la discapacidad (por ejemplo, apoya-pies para estabilizar las piernas).
Estos vehículos pueden tener:
- un juego adicional de ruedas (anti-basculantes);
- la dirección y los demás elementos de control (por ejemplo: una palanca de mando tipo «joystick») fáciles de manipular, que se instalan normalmente en uno de los apoya-brazos pero que nunca adoptan la forma de una columna de dirección separada y ajustable.
Se clasifican en esta subpartida los vehículos similares a las sillas de ruedas con motor eléctrico destinados solo para el transporte de inválidos. Pueden tener la siguiente apariencia:
Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los escúteres con motor («mobility scooters») que tienen una columna de dirección separada y ajustable. Se clasifican en la partida 87.03, y pueden tener la siguiente apariencia: