Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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40.15 | Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. | |
- Guantes, mitones y manoplas: | ||
4015.12.00 | - - De los tipos utilizados con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios | 2 u |
4015.19 | - - Los demás: | |
4015.19.10 | - - - Antirradiaciones | 2 u |
4015.19.90 | - - - Los demás | 2 u |
4015.90 | - Los demás: | |
4015.90.10 | - - Antirradiaciones | u |
4015.90.20 | - - Trajes para buzos | u |
4015.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 40.15
40.15 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer
Nota Explicativa
Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:
- Totalmente de caucho.
- De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59).
- De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.
Entre los artículos susceptibles de clasificarse en uno de los tres grupos mencionados anteriormente, conviene citar: las esclavinas, mandiles, sobaqueras, baberos, fajas, fajas-corsé, etc.
Se excluyen de este Capítulo:
- Las prendas y complementos de vestir de materias textiles combinadas con hilos de caucho (Capítulos 61 o 62).
- El calzado y partes de calzado del Capítulo 64.
- Los artículos de sombrerería y las partes de estos artículos del Capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 4015.12
Se consideran guantes para cirugía los artículos delgados de los tipos utilizados por los cirujanos, fabricados por inmersión, que presentan una gran resistencia al rasgado. Se presentan generalmente en envases estériles.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4015.11.00
Para cirugía
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4015.11.
Esta subpartida no se limita a los guantes para cirugía en paquetes estériles. Incluye también los guantes que satisfagan las normas EN 455-1 y EN 455-2 o equivalentes.
Subpartida Arancelaria 4015.19.00
Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
- las manoplas y guantes con manopla para usos industriales;
- los guantes para radiología opacificados a los rayos X a base de carbonato de plomo.
Subpartida Arancelaria 4015.90.00
Los demás
Además de los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 40.15 (con exclusión de los guantes, mitones y manoplas), esta subpartida comprende igualmente las prendas que se utilizan para proteger contra las radiaciones o para mantener la presión atmosférica (por ejemplo: monos presurizados para aviadores), a condición de que no estén combinadas con aparatos respiratorios. En caso contrario, se clasifican en la partida 9020.00.00.