Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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23.02 | Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets». | |
2302.10.00 | - De maíz | kg |
2302.30.00 | - De trigo | kg |
2302.40.00 | - De los demás cereales | kg |
2302.50.00 | - De leguminosas | kg |
Partida 23.02
23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets»
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
A) Los salvados, moyuelos y demás residuos de la molienda de los granos de cereales. Este grupo comprende en particular los subproductos obtenidos durante las operaciones de molturación de trigo, centeno, cebada, avena, maíz, arroz, sorgo de grano (granífero) y alforfón, que no cumplan las condiciones de contenido en almidón y cenizas fijadas por la Nota 2 a) del Capítulo 11.
Son, en particular:
- Los salvados, formados por las envolturas exteriores de los granos a las que queda adherida todavía una parte del endospermo y un poco de harina.
- Los moyuelos, obtenidos durante las operaciones secundarias de la preparación de harina (molturación del salvado) que contienen, sobre todo, las partes más finas de la envoltura que quedan después del cribado y tamizado y un poco de harina.
B) Los residuos del cernido u otros tratamientos de los granos de cereales. Los residuos del cernido obtenidos durante las operaciones preparatorias de la molturación están compuestos esencialmente:
- de los granos más pequeños del cereal básico, defectuosos, partidos o deshechos,
- de las semillas de plantas adventicias mezcladas con el cereal básico,
- de materias diversas: restos de hojas, tallos, materias minerales, etc.
Se incluyen en este grupo:
- Los residuos recogidos en las instalaciones de almacenado (silos, bodegas de barcos, etc.), cuya composición sea aproximadamente análoga a la mencionada anteriormente.
- El pericarpio separado del arroz durante las operaciones de blanqueo.
- Los residuos resultantes del mondado, aplastado, reducción a copos, perlado, despuntado o quebrantado de los granos de cereales.
C) Los residuos y desechos de naturaleza similar procedentes del quebrantado, molturación u otros tratamientos de las leguminosas.
Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
También están aquí incluidos los productos resultantes de la molturación de las espigas enteras de maíz, incluso provistas de sus espatas (o brácteas), que no satisfagan los criterios de contenido de almidón y cenizas previstos en la Nota 2 A) del Capítulo 11 para productos de la molienda del maíz. El cascabillo del cereal, procedente de la trilla, se clasifica en la partida 12.13.
Esta partida no comprende las tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales (partidas 23.04 a 23.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Para diferenciar los productos de esta partida de los del capítulo 11, véase la nota 2.A del dicho capítulo.
Los residuos a los que se refiere el apartado B.1 de las notas explicativas del SA de la partida 23.02, deberán contener un porcentaje igual o superior al 50 % de cereales o leguminosas.
Para la determinación del contenido de almidón (sobre el mismo producto), se aplicará el método mencionado en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).
Subpartidas Arancelarias 2302.10.10 y 2302.10.90
De maíz
Siempre que respondan a los criterios establecidos en la nota 2.A del capítulo 11, los trocitos de maíz recogidos durante el cribado de los granos sin mondar y limpiados se excluyen de estas subpartidas (subpartida 1104.23.98).