Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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23.06 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 o 23.05. | |
2306.10.00 | - De semillas de algodón | kg |
2306.20.00 | - De semillas de lino | kg |
2306.30.00 | - De semillas de girasol | kg |
- De semillas de nabo (nabina) o de colza: | ||
2306.41.00 | - - Con bajo contenido de ácido erúcico | kg |
2306.49.00 | - - Los demás | kg |
2306.50.00 | - De coco o de copra | kg |
2306.60.00 | - De nuez o de almendra de palma (palmiste) | kg |
2306.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 23.06
23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 o 23.05
Nota Explicativa
Esta partida comprende las tortas y demás residuos sólidos, excepto los considerados en las partidas 23.04 o 23.05, resultantes de la extracción por prensado, disolventes o centrifugación del aceite contenido en las semillas, frutos oleaginosos o gérmenes de cereales.
También comprende el salvado de arroz desgrasado, que constituye el residuo de la extracción del aceite contenido en el salvado de arroz.
Ciertas tortas y demás residuos sólidos (tortas de semillas de lino, semillas de algodón, sésamo (ajonjolí), copra, etc.) constituyen un producto muy apreciado en la alimentación animal; otros residuos (en particular, las tortas de ricino), impropios para aquel uso, se emplean como abono y, en algunos casos se utilizan para la extracción de aceites esenciales (en especial, las tortas de almendras amargas o de mostaza).
Los residuos de esta partida se pueden presentar en panes aplastados (tortas), grumos o como harina gruesa (harina de tortas). También pueden presentarse en “pellets” (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Igualmente se incluye en esta partida la harina desgrasada sin texturar apta para la alimentación humana.
Se excluyen de esta partida las borras o heces de aceite (partida 15.22).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 2306.41
Respecto a la expresión con bajo contenido de ácido erúcico, véase la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12 y la Nota explicativa de la partida 12.05.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2306.41.00
De semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2306.41.
Subpartida Arancelaria 2306.90.05
De germen de maíz
Esta subpartida comprende los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda y por vía seca y que respondan a los criterios de la nota complementaria 2 de este capítulo.
Los productos que no respondan a estos criterios se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 23.02 o 23.09, según los casos.
Subpartidas Arancelarias 2306.90.11 y 2306.90.19
Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva
Se entenderá por residuos de la extracción del aceite de oliva, únicamente los productos cuyo contenido de materias grasas no sobrepase del 8 % en peso. Estos productos (con exclusión de las borras o heces) con un contenido de materias grasas más elevado se clasifican como la materia base (subpartidas 0709.92.10 ó 0709.92.90).
Para determinar el contenido de grasa, deberá aplicarse el método establecido en el Anexo XV del Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).