Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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09.10 | Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias. | |
- Jengibre: | ||
0910.11.00 | - - Sin triturar ni pulverizar | kg |
0910.12.00 | - - Triturado o pulverizado | kg |
0910.20.00 | - Azafrán | kg |
0910.30.00 | - Cúrcuma | kg |
- Las demás especias: | ||
0910.91.00 | - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo | kg |
0910.99 | - - Las demás: | |
0910.99.10 | - - - Hojas de laurel | kg |
0910.99.90 | - - - Las demás | kg |
Partida 09.10
09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
- El jengibre (incluido el jengibre fresco, conservado provisionalmente en agua salada, y todavía impropio para su consumo inmediato); se excluye el jengibre conservado en jarabe (partida 20.08).
- El azafrán, que consiste en los estigmas y pistilos secos de la flor de la planta del mismo nombre (Crocus sativus). También puede presentarse en forma de polvo de color rojo anaranjado; de olor fuerte, penetrante y agradable. Contiene un principio colorante poco estable. Se emplea como condimento y también en confitería o en medicina.
- La cúrcuma (Curcuma longa), a veces llamada impropiamente azafrán de la India por su intenso color amarillo, cuyo rizoma se comercializa entero o más frecuentemente en polvo.
- El tomillo (incluido el tomillo silvestre (serpol) y las hojas de laurel, incluso secos.
- El polvo de “curry”, que consiste en una mezcla en proporciones variables de cúrcuma, otras especias (por ejemplo: cilantro (culantro), pimienta negra, comino, jengibre, clavo de especia) y demás sustancias aromatizantes (por ejemplo, polvo de ajo) las que, aunque no se clasifiquen en este Capítulo, frecuentemente se emplean como especias.
- Las semillas de eneldo (Anethum graveolens) o de alholva (Trigonella foenum graecum).
- Las mezclas de los productos de las partidas 09.04 a 09.10, cuando los elementos de la mezcla correspondan a partidas diferentes; por ejemplo, las mezclas de pimienta (partida 09.04) con productos de la partida 09.08.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 0910.11.00 y 0910.12.00
Jengibre
Véanse las notas explicativas del SA, partida 09.10, apartado a).
Se incluyen en estas subpartidas los rizomas del jengibre (Amomum zingiber L.) frescos, secos o molidos. Pueden presentarse como jengibre gris (denominación común «jengibre negro»), recubierto todavía con la corteza o como jengibre blanco (pelado).
Subpartidas Arancelarias 0910.20.10 y 0910.20.90
Azafrán
Véanse las notas explicativas del SA, partida 09.10, apartado b).
Subpartida Arancelaria 0910.30.00
Cúrcuma
Véanse las notas explicativas del SA, partida 09.10, apartado c).
La cúrcuma redonda está constituida por el tubérculo principal, grueso y redondeado y la cúrcuma larga por las ramificaciones laterales, ovoides o cilíndricas de este tubérculo.
Subpartidas Arancelarias 0910.91.05 a 0910.91.90
Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo
Véanse las notas explicativas del SA, partida 09.10, apartados e) y g).
Subpartida Arancelaria 0910.91.05
Curri
El polvo de curry se describe en las notas explicativas del SA, partida 09.10, apartado e); la adición a título accesorio de otros productos (por ejemplo: sal, semillas de mostaza o harina de legumbres) no modifica la clasificación de estas mezclas.
Subpartidas Arancelarias 0910.99.31 a 0910.99.39
Tomillo
Estas subpartidas comprenden el tomillo, del que existen varias especies (Thymus vulgaris, Thymus zygis y Thymus serpyllum L. o serpol), incl. desecado.
Subpartida 0910.99.31
Serpol (Thymus serpyllum L.)
Solo se clasifica en esta subpartida el tomillo de la especie Thymus serpyllum L.
Subpartida Arancelaria 0910.99.33
Los demás
Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas y las flores arrancadas y secadas del Thymus vulgaris o del Thymus zygis.
Subpartida Arancelaria 0910.99.50
Hojas de laurel
Esta subpartida comprende las hojas de laurel (Laurus nobilis), incl. desecadas.
Subpartidas Arancelarias 0910.99.91 y 0910.99.99
Las demás
Estas subpartidas comprenden semillas de eneldo (Anethum graveolens) y kani procedente de los frutos del Xylopia aethiopica.
Por el contrario, a pesar del uso corriente como especia, se excluyen de estas subpartidas los productos siguientes:
- los granos de mostaza (partida 12.07);
- los rizomas de galanga de cualquier clase (partida 12.11);
- el producto llamado «azafrán bastardo» o «falso azafrán», de coloración más roja que el azafrán verdadero y que consiste en flores de cártamo o alazor (Carthamus tinctorius, Carthamus oxyacantha o Carthamus) palaestinus (partida 14.04).
Numerosas plantas de condimentación que no constituyen especias, propiamente hablando, se excluyen también de este capítulo y se clasifican, principalmente, en los capítulos 07 y 12 (véanse las notas explicativas relativas a estos capítulos).